¿Puede la comunidad denunciar de forma selectiva?

La comunidad de propietarios me amenaza con denunciarme si pongo mi caldera en la fachada, pero lo que me indigna es que ya hay calderas en la fachada y otros elementos que no guardan la estética. No creo que sea justo que a unos nos obliguen a cumplir la norma y a otros no. Mi pregunta es si la comunidad me puede denunciar a mi pero a los demás que ya las han puesto no. Claro está que yo si pienso denunciar.

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Para poder colocar en las fachadas o en cualquier otro elemento común cualquier objeto, sea una caldera o una enfriadora de aire acondicionado, hay que ajustarse a lo que imponga sobre ello los estatuos de la Comunidad y en defecto de éstos, acudiremos a la Ley 49/1960, de 21 de julio de Propiedad Horizontal, pero considero que en éste caso no hará falta.
Como usted comenta, ya existen desde hace tiempo, otros comuneros que han realizado el mismo uso de un bien comunitario para un fin privado.
El art. 1.3 del Código Civil nos habla de la costumbre que solo regirá en defecto de ley aplicable, aquí como hemos señalado la ley son los estatutos, y si éstos no existen o si existen guardan mutismo sobre dicha cuestión puntual, entonces acudiremos a la costumbre, que en este caso es digamos "consentir" que se coloquen dichos elementos donde usted pretende y ha sido corregida vebalmente por el presidente de la Comunidad.
Tiene tres opciones:
1) No instalarla fuera, sino dentro.
2) Remitir un burofax con certificación de texto al Presidente de la Comunidad, solicitando la celebración urgente de una Junta extraordinaria con el único motivo en el orden del día:
"INSTALACIÓN EN LAS FACHADAS DE CALDERAS Y UNIDADES ENFRIADORAS DE AIRE ACONDICIONADO", donde se someterá a votación.
Antes de ésto deberá recabar personalmente el compromiso escrito de al menos 1/4 de los comuneros o en número inferior siempre que entre todos tengan más del 51% de los votos del 100% de la comunidad, incluidos locales si los hubiere, para asegurarse que dicho acuerdo saldrá adelante.
3) Colocarla sin más, pero sepa que cabe la posibilidad de que accionen directamente contra usted y se olviden del resto, por cualquier causa que puedo desconocer, lo que le supondría tener que acabar en los juzgados y le aseguro casi a ciencia cierta que la comunidad perdería el litigio por no estar recogido expresamente en los estatutos, pero cabe que también se dictamine que retiren los aparatos porque no tienen permiso previo de su instalación.
Ruego cierre pregunta y valore

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