Piedra en la carretera

El otro día circulando con mi vehículo de noche, pisé con la rueda de atrás una piedra que no pude ver porque delante circulaba otro coche y como consecuencia del golpe pinché la rueda. Puse la de repuesto y seguí, pero el problema es que cuando voy al taller a cambiarla y demás, me comentan que tengo dañado todo el eje trasero y tengo que cambiarlo. La avería es grave.
Mi pregunta es si puedo denunciar al MOPU o algo así, porque sé que esa noche en ese mismo punto hubo muchos más siniestros por el mismo motivo, varios coches tuvieron un problema parecido. Yo en el momento no denuncié, pero tengo testigos, gente que venía en otros coches y que se pararon para ver que me ocurría. ¿Podría denunciar ahora? ¿Me serviría de algo? Lo voy a pasar por el seguro porque lo tengo a todo riesgo con franquicia, pero quiero saber si podría al menos recuperar la franquicia.
Respuesta
1
Si hubieras denunciado, y la Guardia Civil se hubiera personado y hubiera levantado atestado evidentemente es una prueba de la relación causal del mal estado de limpieza de la carretera que te ha causado unos daños en el coche. Es lo que se llama la responsabilidad patrimonial de la administración pública por el funcionamiento normal o anormal. De otra forma, si la administración en vía administrativa no te reconoce la indemnización, en vía judicial vas a tener más difícil probar el mal funcionamiento de la administración encargada del mantenimiento de la carretera que te produjo daños.
Yo te digo que compañeros de Zaragoza de Mapfre si que llevan asuntos de este tipo por daños en coches de sus asegurados, por tanto creo que tu Cia de Seguros no pondrá pega en llevar el asunto, además que en caso de ganar los máximos beneficiados son ellos. Tu te beneficias de la franquicia, pero el seguro del resto.
Por último, al releer mi contestación, debo especificarte que el plazo de prescripción es de un año a partir de los daños ( no de cuando te enteres de que administración es la carretera) Suerte y que todo salga bien.
El primer paso es averiguar la titularidad de la carretera, cosa harto complicada pues las hay estatales, autonómicas y de las Diputaciones Provinciales.
Cuando hayas averiguado a ciencia cierta la titularidad de la acrretera, tienes plazo de 1 año para reclamar en vía administrativa contra la administración titular por el mal funcionamiento de los servicios públicos que te ha generao un daño que no estas obligado a soportar.
Por ello, no cabe denuncia penal sino reclamación administrativa, recursos administrativos hasta agotar la vía administrativa, y luego a la vía judicial o contencioso-administrativo.
Con suerte en 5 o 6 años, te indemniza la adminiatracion.
No obstante si me dices que tenias seguro a todo riesgo, es muy probable que sea la Cia de Seguros la que ponga a tu disposición un abogado para que inicie la reclamación administrativa.
¿El hecho de no haber denunciado a la Guardia Civil en el mismo momento me perjudica a la hora de la resolución del caso? ¿Tienen valor los testigos que tengo? ¿O por mucho que haga ahora mismo tengo las de perder?
No obstante tu aclaración me sirve de mucha ayuda, lo voy a comentar con la compañía de seguros...
Mi compañía de seguros es Mapfre así que les trasladaré a ellos, como bien dices, el problema. Muchas gracias y perdón por el retraso al finalizar la pregunta, pero el fin de semana no me conecto..

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas