Derechos y obligaciones en separación entre cónyuges con hijos.Manutención y pensión compensatoria

Soy del Estado de México, hace apenas 15 días que estamos separados mi pareja y yo, estamos casados por bienes comunes, ella se fue de la casa donde vivíamos, la cual hace apenas 2 años me la regaló mi Madre, tenemos 2 hijos, una ñina de 5 años y un niño de 11meses, quisiera ver si me puede orientar usted, diciéndome en proporción de que, me corresponden mis obligaciones y cuales son mis derechos, mi esposa prácticamente se va a llevar todo lo que compramos cuando estábamos juntos, no se si pueda incluso hacer algo con la casa que me regaló mi madre.
Me ha puesto sus reglas para ver a mis hijos, ella se fue a vivir con sus padres, pero quiere que le pague un lugar donde vivir, y algunas cosas más.

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En cuanto a tus obligaciones, consisten en proporcionar alimentos, que comprenden habitación, alimentaci´´on, educación etc. los cuales se estiman conforme dos variantes, la primera de ellas la constituyen las necesidades de los acreedores alimentarios (tus dos hijos y si no trabaja, también tu esposa), y la segunda son las posibilidades de quien se encuentra obligado, es decir, el monto de tus ingresos; no existe una tabulación fija para determinar el monto de los alimentos, pero una muy socorrida consiste en dividir el ingreso entre el número de personas que vivirán de él contando al deudor como si fueran dos personas (2 hijos, 1 esposa, y tu como 2 personas), así les correspondería el sesenta por ciento de tus ingresos; pero si tu esposa tiene ingresos propios cambia la situación. La mejor manera de fijar los alimentos es por convenioi entre los interesados, así si se ponen de acuerdo, esa será la forma de pagar. En cuanto a que tu esposa se quiera llevar todo, se aplica la misma regla, el mutuo acuerdo, pero si no lo hay, técnicamente no se puede llevar nada, pero si te sometes a la culpa o al chantaje, ello no será legal pero se aplicará de todos modos; además, efectivamente te corresponde la obligación de mantener un lugar para que viva tu familia, pero te reitero es parte de la obligación de dar alimentos; repito si ambos tienen ingresos, entonces la carga se debe repartir. Lo mismo sucede respecto de tu derecho de ver a tus hijos, la primera regla es el mutuo acuerdo y si no lo hay tendrás que esperar una decisión judicial. Finalmente por cuanto hace a la casa, depende del titulo por el que aparezca en la escritura que hayas obtenido la casa, y si no tienes escrituras, técnicamente no ha ingresado a tu patrimonio y por consecuencia tampoco al patromonio común de tu matrimonio.
Agradezco mucho su ayuda, la verdad me fue de mucha ayuda, ahora hemos llegado a un buen acuerdo, mi esposa y yo, considerando tus recomendaciones y comentarios, gracias de verdad

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