Tengo derecho a pensión compensatoria

Mi mujer me ha pedido la separación, ha ido a un abogado con toda la documentación que le ha pedido, esta abogado me ha citado para ver las condiciones a convenir.
La situación es la siguiente tenemos dos hijos menores y vivimos en casa de su padre yo me tengo que salir de ella pero no tengo ni trabajo ni donde irme ahora. Lo único que tenemos en gananciales es una finca rustica de la que debemos al banco la mitad ella no la quiere me la quedo yo pero como debemos hacer el reparto.
¿Qué pensión alimenticia debo pasarle a lo niños cobrando una ayuda de 426e y yo donde me voy sin nada . Ella cobra una pensión por discapacidad de 400e y una ayuda de desempleo de 426e tengo derecho a alguna pensión compensatoria, y que obligaciones tengo?

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Entiendo que su mujer ha ido a un abogado para informarse de los procedimientos de separación y éste quiere hablar con usted para intentar tramitar la separación de mutuo acuerdo. Éste es un procedimiento adecuado para fijar unas medidas con las que ambos estén de acuerdo. En caso contrario, la separación se ha de tramitar por el llamado procedimiento contencioso, para lo cual, si quiere defender sus derechos, tendrá que solicitar usted abogado y procurador (digo solicitar, en el sentido de acudir al colegio de abogados del lugar donde residan los juzgados más próximos a su lugar de residencia, para informarse si, con la situación económica que tiene, le puede ser otorgado un abogado de justicia gratuita).
Comprendiendo que su situación económica es muy compleja (no sé si la ayuda que esta cobrando tiene un límite de fecha en su prestación), no puedo dejar de informarle que su obligación fundamental con la separación es contribuir con los alimentos de los niños. A la vista de lo que escribe, es lo único a lo que debe hacer frente, jurídicamente hablando. Y esto es así, porque la ley confiere la pensión de alimentos para los hijos como un deber absolutamente "sagrado". Es más, le diré que con los ingresos que usted indica, de acuerdo con los baremos en uso, usted debería pagar una pensión mensual para alimentos para los dos hijos (es decir, en total) de 109 euros.
Entiendo que quedando fuera usted se encuentra sin cobijo. Pero, siento decirle, que de ninguna forma el juez le aceptará que pague la hipoteca de la propiedad y, sin embargo, no atienda a la pensión de alimentos. Tenga en cuenta que, desatender está obligación le podría acarrear responsabilidad penal, en caso de denuncia.

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