Alegaciones a un acta

Soy el secretario de una asociación recién creada y tengo una duda con respecto a las alegaciones que se presentan a un acta.
Una vez terminada la reunión nº1, he redactado el acta de la misma y la he enviado por email a todos los socios. Algunos de ellos me han enviado algunas modificaciones que quieren hacer en la misma.
Mi consulta es la siguiente:
Supongamos que en la reunión nº2 (que es cuando se dará lectura al acta de la nº1 y se expondrán las solicitudes de modificaciones enviadas), se aprueban dichas modificaciones. ¿He de redactar de nuevo el acta de la reunión nº1 incorporando las modificaciones o basta con que en el acta de la reunión nº2 quede constancia de las mismas?
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Ha de redactar correctamente el acta numero 1, para que pueda ser firmada y aprobada. Esto puede constar también en el acta numero 2, en el punto de aprobación del acta de la primera.
Si no quiere tener líos continuamente, le recomendamos que realice el acta y no de la posibilidad de hacer alegaciones o modificaciones...
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Un acta puede ser un instrumento jurídico por el cual una serie de personas, reunidas con un fin e interés común, se reúnen convocados legalmente por quien tiene la capacidad para ello, en lugar, fecha y hora previstas, para tratar asuntos de su competencia según el orden del día que ha sido previamente establecido.
La asociación tendrá unos estatutos que han sido aprobados por mayoría evidentemente, porque en caso contrario no tendría sentido pertenecer a ella cuando no se está conforme, basta con separarse de la misma.
Si esos estatutos son los que han sido objeto de la primera reunión, entiendo que se ha llevado a cabo erróneamente porque han de estar aprobados pacíficamente por al menos la mayoría cualificada que se estableciera, y en la primera reunión, no es el momento para proceder a su modificación, sencillamente porque no lo contempla el orden del día.
Si un grupo de asociados desea presentar modificaciones al texto inicial, tendrá que valerse de los cauces que los Estatuto aprobados le otorguen para ejercitar dicha acción. En caso contrario, opino que se comete un abuso de derecho y contraviene el principio que consagra la doctrina de que nadie puede ir en contra de sus propios actos y que se contiene en el art. 7.1 del Código Civil. Es decir, si aprobaron los Estatutos, no pueden a renglón seguido intentar enmendarlos y menos sin constar en el orden del día que se acompaña a la convocatoria, lo que no es óbice que con las mayorías conformadas que se hayan establecido se puedan introducir dichas modificaciones.
En consecuencia a su pregunta, entiendo que no por las razones expuestas, porque entraríamos en un círculo cerrado que cada sesión, abría que aprobar la modificación que se produjo en la modificación anterior, salvo mejor opinión, evidentemente.
Ruego cierre pregunta y valore

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