Alegaciones a un acta
Soy el secretario de una asociación recién creada y tengo una duda con respecto a las alegaciones que se presentan a un acta.
Una vez terminada la reunión nº1, he redactado el acta de la misma y la he enviado por email a todos los socios. Algunos de ellos me han enviado algunas modificaciones que quieren hacer en la misma.
Mi consulta es la siguiente:
Supongamos que en la reunión nº2 (que es cuando se dará lectura al acta de la nº1 y se expondrán las solicitudes de modificaciones enviadas), se aprueban dichas modificaciones. ¿He de redactar de nuevo el acta de la reunión nº1 incorporando las modificaciones o basta con que en el acta de la reunión nº2 quede constancia de las mismas?
Una vez terminada la reunión nº1, he redactado el acta de la misma y la he enviado por email a todos los socios. Algunos de ellos me han enviado algunas modificaciones que quieren hacer en la misma.
Mi consulta es la siguiente:
Supongamos que en la reunión nº2 (que es cuando se dará lectura al acta de la nº1 y se expondrán las solicitudes de modificaciones enviadas), se aprueban dichas modificaciones. ¿He de redactar de nuevo el acta de la reunión nº1 incorporando las modificaciones o basta con que en el acta de la reunión nº2 quede constancia de las mismas?
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