Instalación cierre

Ante todo, me presento: Soy Alejandro de Jaén y tengo una duda la instalación de un cierre (tipo acordeón) en el balcón de mi casa.
Resulta que mi comunidad tiene 6 propietarios de vivienda y garaje y 3 propietarios foráneos que sólo tienen gajares. En una reunión reciente, propuse poner un cierre plegable (tipo acordeón) entre el balcón y la persiana que es de madera con cuerda enrollable. Los motivos de este cierre de seguridad es porque tengo una terraza de otro bloque contiguo a unos 50 cm.
Resulta que todos los vecinos votaron a favor a excepción de un propietario de garaje (que no tiene vivienda) que votó en contra por una enemistad ya que la comunidad le prohibió por unanimidad el cerramiento de su garaje.
Mis preguntas son la siguiente:
¿Puedo instalar el cerramiento?
¿Se necesita alguna mayoría especial?
¿Puedo acudir a alguien?

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Lo primero que puedo sugerirle es que acuda a los Estatutos de su Comunidad y compruebe si allí se encuentra recogido el supuesto que nos ocupa. De ser así y aparecer contemplado y autorizado expresamente el cerramiento que pretende, podrá iniciar el mismo sin más trámite que la previa comunicación al Presidente/secretario/administrador del inicio de las obras.
Pero lo más probable es que no haya tanta suerte y nos veamos obligados a atenernos a lo dispuesto por la Ley, y en concreto nos dirigimos a la Ley 49/1960 de 21 de julio de Propiedad Horizontal, que en su artículo 7.1 dispone la prohibición para los propietarios de realizar en su vivienda cualquier tipo de reforma u obra que suponga una modificación o alteración en el estado, aspecto o configuración exteriores del edificio. Para llevar a cabo lo que usted pretende, debería solicitar al Presidente de su Comunidad la inclusión de su petición en el orden del día de la próxima Junta de Propietarios para que sea sometido a votación. Entiendo, a tenor de lo establecido por el artículo 17.3 que su solicitud podría ser aprobada por mayoría simple de votos de propietarios que representen asimismo a la mayoría simple de cuotas de participación. No obstante, si la Junta o el Presidente/administrador/secretario consideran que afecta al titulo constitutivo de la Comunidad, pueden estimar que se precisa unanimidad para autorizar su cerramiento, en cuyo caso no le quedaría más remedio que acudir a los tibunales para impugnar dicha decisión si la considera injustamente lesiva a ss intereses.
Sin más, me despido esperando haberle prestado alguna ayuda y recordándole que quedo a su disposición para cualquier otro particular en el que pueda resultarle de utilidad.
Gabirol

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