¿Si hay que hacer modificaciones del acta hay que redactar una nueva o sirve con un anexo?

Hasta hace unos días, era administradora de mi comunidad de vecinos. En la anterior junta se aprobó una mejora por mayoría y en quorum de 3/5 tanto en numero como en cuota de participación de los vecinos. Uno de ellos que no estaba de acuerdo solicitó hasta cuatro veces que se volviera a votar para eliminar la mejora ( en este caso una llave en el ascensor), con el mismo resultado. Solicitó que se incluyera en el orden del día de la junta que celebramos la semana pasada. Hasta ahí, sin problemas. En dicha reunión se expusieron una serie de hechos entre los cuales que se recibe una llamada desde la empresa que puso la llave, indicando que el mismo vecino había dejado orden de que se quitara la llave e identificándose como administrador. Como no acudió a la junta y tiene información de terceros, ha solicitado que se modifique el acta de la reunión poniendo en la misma que el administrador dice textualmente -el vecino ha usurpado la identidad del administrador- siendo este hecho falso y amenazando con denunciarme. Como el nuevo administrador ha hablado con empresa esa y le han confirmado que mi versión es cierta, quería saber si hay que hacer un acta nueva incluyendo lo que quiere el vecino y la contestación, o una nota aclaratoria.

Un saludoa a

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Creo que han de tener una cierta cautela con este asunto porque hay algunos puntos oscuros y de resultado incierto.

En el orden del día respecto de la mejora que se aprobó en la anterior ¿cómo estaba redactada literalmente?

¿En virtud de qué ordinal de la LPH un comunero puede exigir a la junta de propietarios por cuatro veces que se someta a votación algo que no consta en el orden del día?

Le recuerdo que existe numerosísima jurisprudencia de los Tribunales de Justicia por la que no es posible incluir asuntos en el orden del día de una junta a posteriorir ni tampoco aprovechando el turno de ruegos y preguntas para ello, por lo que la inclusión posterior que dice se llevó a cabo en la misma, no se ajusta a Derecho, ya que con dicho proceder están vulnerando el principio de que nadie puede ir contra sus propios actos ínsito en el art. 7.1 del CC.

Respecto a la empresa que llevó a cabo la instalación aprobada y concretamente sobre la supuesta suplantación de personalidad por parte de ese comunero, tendrán que verificar si esa mercantil, se reafirma de manera escrita en su afirmación, no sea que el asunto tome derroteros hacia la justicia y de un paso hacia atrás, diciendo que no está seguro o cosas similares.

Buenos días de nuevo, muchas gracias por su comentario. Respondiendo a sus preguntas le indico que literalmente en el orden del día se incluyó de nuevo la mejora a petición escrita del vecino y así constó en acta. Al no presentarse en la reunión tampoco pudo explicar los motivos que le llevaron a solicitarlo de nuevo.

Realmente me preocupa que sin tener la certeza, puesto que no estaba presente, quiera incluir en el acta, haciendo alusión por escrito a LPH 19.3 unas palabras que nunca se pronunciaron en la reunión.

Por parte de la empresa instaladora se ha confirmado al nuevo administrador que la información de la que se hizo participes a todos los comuneros era cierta. Aunque el vecino continúa negándolo.

Para indicarle más datos, podría decirle que el vecino ha llegado a amenazarme no sólo con denunciarme si no rectifico sino que desde su balcón y teniendo testigos de ello ya que no le escuché en primera persona, llegó a decir literalmente que me iba a dar con un palo en la cabeza y me iba a hacer la vida imposible, además de insultos e improperios varios.

Las bravuconadas son muy frecuentes en ciertos individuos cuando tratan con mujeres, tenga cuidado, pero tómelas a beneficio de inventario, porque esos supuestos testigos, habrá que tener la certeza de que van a mantener su versión, llegado el momento de un juicio.

Si no estaba presente, no se le tiene por decaído en sus pretendidos derechos y únicamente podrá -y de eso evidentemente usted no tiene porqué informarle- accionar contra el acuerdo judicialmente si fue adoptado perjudicando sus derechos y por el relato de los hechos, a mi modo de ver, salvo mejor opinión, creo que no ha existido, ya que podría haber delegado el voto conforme establece la LPH para que se dejara constancia de su oposición.

Igual suerte ha de correr la inclusión de algo que no se pronunció por alguien que no estaba presente. Tenga en cuenta que el acta ha de recoger los comuneros presentes y parece que no tiene mucho encaje jurídico que uno que no aparece como tal, a renglón seguido se le otorgue el turno de palabra o hacer constar que manifiesta su disconformidad. Eso es un imposible jurídico, ya que dos cosas no pueden ser y no ser simultáneamente en le mismo acto.

Existe una tacha jurídica que se llama "abuso de derecho por parte del comunero". Esa persona es lo que está haciendo.

Espero que el agua no llegue al río, pero si llega que busque una buena defensa porque le van a caer por todos los sitios.

Ruego cierre y valore

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