¿Cuantas veces te pueden embargar una cuenta corriente?

Mi pregunta y duda es la siguiente: quería saber cuantas veces se puede embargar una cuenta corriente, si yo cobro 620 euros de desempleo, que no llega al S.M.I., no pueden por ese motivo descontarme nada de esa nómina, pero ¿puede ocurrir que en ese caso, puedan embargar la cuenta cada vez que quieran? O sea, ¿todos los días 10 de cada mes pueden embargarme la cuenta y llevarse el único sustento que tengo?

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Las cuentas corrientes se pueden embargar cada vez que así se solicite por una parte ejecutante. En su caso, considero que no deberían embargarle la cuenta siempre que pueda acreditar que los ingresos que recibe proceden de su desempleo, que es inferior al SMI. Si esa cuenta llegan otros ingresos estaríamos ante una situación de difícil defensa.

Si le bloquearan la cuenta o aplicaran algún embargo, entiendo que debería acudir al Juzgado y solicitar que lo dejen sin efecto, argumentando no recibir en ella más ingresos que la nómina, pensión o subsidio que es inferior al SMI. Aporte justificantes de ello, es decir, la cartilla o un extracto de unos dos meses para justificarlo. El artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se lo permite.

Muchísimas gracias, me ha sido de grana ayuda. Puede ser que en los próximos meses me vea envuelta en una situación compleja y deseo estar informada al respecto.

Gracias de nuevo.

Un saludo.

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