Declaración de Herederos/Impuesto de Sucesiones

Resido en la comunidad autónoma andaluza.

Recientemente falleció mi padre, este no había dejado testamento y posee una casa junto a mi madre.

Somos 4 hermanos quedando como miembros de la familia madre y 4 hermanos.

En estos días queremos solucionar el tema de la declaración de herederos e impuesto de sucesiones y buscamos la solución más práctica y económica.

El valor catastral de la casa supera los 300000 €.

Nos han hablado de muchas cosas, "la legitima", que si no se realiza nada la propiedad pasa automáticamente a mi madre, que tenemos que volver a escriturar, etc...

Con tanta información tenemos algo de lio.

Mi pregunta es la siguiente:

- ¿Cuál sería la forma de realizar los trámites para que, de cara a futuro, fuera lo más conveniente?

- ¿Es verdad que si no se hace nada la propiedad pasa automáticamente a mi madre?

- ¿Tenemos qué realizar este trámite el día de mañana si faltara mi madre?

En estos momentos no sabemos lo que hacer, ya que cada asesor nos recomienda una vía o forma distinta, paso de propiedad a mi madre, paso de propiedad a nosotros (los hijos) con usufructo a mi madre, no hacer nada, etc.

Si pudiera aportar su opinión al respecto se lo agradecería.

Reciba mi agradecimiento y el de mi familia de antemano.

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Pueden no hacer nada y resolver la cuestión cuando su madre fallezca. Entonces bastará con que dividan la herencia en 4 partes iguales.

Si quieren hacer ahora los trámites y poner a su nombre lo que corresponda pueden hacerlo. Quedaría de la siguiente forma:

Su madre heredaría el usufructo de la mitad de la herencia y mantendría como suya la mitad de la casa. Los bienes y enseres del domicilio que fue conyugal de su madre, le pertenecen por entero a ella. Respecto a la mitad de la que es usufructuaria, su madre puede disponer de ella como desee, pudiendo hacer cualquier acto de disposición sobre la misma, excepto venderla. Su madre, como propietaria de una mitad de la casa y usufructuaria de la otra mitad, es la única que puede vivir en ella, salvo que su madre disponga otra cosa. Los impuestos y demás gastos generados por la mitad de la casa usufructuada por su madre, correrán a cargo de ésta. Los gastos extraordinarios u obras de mejora que se realicen sobre la mitad usufructuada por su madre, corren a cargo de los propietarios, es decir, de los 4 hermanos.

Ustedes heredarían la propiedad (solo la propiedad, no el uso) de la mitad de la casa propiedad de su padre, a repartir entre los 4 hermanos.

¿Es verdad que si no se hace nada la propiedad pasa automáticamente a mi madre?

No, no es cierto. Si no hacen nada su madre sigue siendo la propietaria de la mitad de la casa y ustedes los herederos de la otra mitad a partes iguales y esta situación puede prolongarse lo que ustedes quieran.

¿Tenemos qué realizar este trámite el día de mañana si faltara mi madre?

Si, tendrán que hacer ese trámite si su madre falte.

Si no hay en herencia dinero en cuentas corrientes ni otro bien más que la mitad de la casa, no veo la necesidad de hacer el trámite ahora.

En caso de que haya una cuenta corriente, será necesario hacer la declaración de herederos abintestato (cuando no hay testamento) para poder tener acceso al dinero en el banco, tanto si es la totalidad como una parte, porque la cuenta sea conjunta con su madre o hermano o tercera persona.

Cada asesor le dará una respuesta distinta porque cada persona tiene una opinión al respecto. Pero si no hay dinero en efectivo y solamente está la casa como herencia, realmente no parece necesario hacer ningún tramite.

Buenas tardes.

En primer lugar agradecerle su respuesta.

Abusando de su disposición, quisiera preguntarle directamente por el Impuesto de Sucesiones.

Si no hacemos nada en estos momentos, ¿es necesario pagar el Impuesto de Sucesiones?

Gracias por su información.

Eso lo ignoro. No soy experto en impuestos, le sugiero que traslade la pregunta a la categoría de fiscalidad.

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