Es un tema complejo pero algo te diré:
1.- Concepto de Subcontrata y cesión ilegal de trabajadores.
Para que podamos hablar de existencia de subcontrata es necesario que la empresa que preste el servicio tenga una existencia real, es decir que cuente con una organización y patrimonio propios. No sucederá esto cuando la empresa subcontratada exista realmente, pero no ejerza de manera efectiva las funciones de control y dirección de sus trabajadores. En este caso, más que de subcontratación, estaríamos ante un caso de cesión ilegal de trabajadores, prohibido por nuestra Ley (art. 43 ET), salvo que lo sea a través de una ETT. Por lo tanto, para que exista una verdadera contrata será necesario que la empresa contratista ejerza una verdadera actividad empresarial, tenga su propia organización y disponga de los trabajadores de su plantilla según su poder de dirección y disciplina.
2.- Responsabilidades de las empresas: supuesto de cesión ilegal.
Las consecuencias para la empresa principal, en supuesto de estar ante un caso de cesión ilegal de trabajadores, serán las de responsabilidad solidaria ante obligaciones contraídas con los trabajadores o de Seguridad Social en toda su amplitud. Ello supone el derecho de los trabajadores de la supuesta contratista a adquirir la condición de fijos en la empresa principal, lo que significa responsabilidades por indemnizaciones para la misma en caso de despidos. En estas situaciones, la antigüedad del trabajador se computa desde el inicio de la cesión ilegal. Este hecho es constitutivo de infracción administrativa muy grave.
3.- Supuesto de verdadera subcontrata.
Se establece una responsabilidad solidaria, durante el año siguiente a la terminación del contrato, con respecto a las deudas salariales contraídas por la empresa subcontratada con sus trabajadores, incluidos los salarios de tramitación. También de las deudas referidas a Seguridad Social, incluidos los recargos por infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y del incumplimiento de la normativa de Seguridad e Higiene. Se trata de una especie de responsabilidad in vigilando por parte de la empresa principal, la cual sólo tendrá responsabilidades por deudas de carácter salarial o de Seguridad Social.
Alguna sentencia:
Un juzgado de Barcelona ha condenado a la operadora de telefonía móvil Amena por cesión ilegal de trabajadores y le ha obligado a incorporar a tres empleados tras declarar nulos sus despidos, según informó el sindicato CGT.
Estos trabajadores, contratados por la compañía de marketing telefónico Sertel, formarán parte a partir de ahora de la plantilla de Amena. A mediados de 2002 Sertel, perteneciente a la fundación ONCE, despidió a una veintena de personas que trabajaban para el departamento de recargas con tarjeta de crédito de Amena.
Cinco de los trabajadores afectados denunciaron tanto a Sertel como Amena argumentando que la relación entre ambas empresas incurría en la cesión ilegal de trabajadores. Según CGT, "los operadores de Sertel habían sido contratados bajo la supervisión de Amena y en todo momento era esta empresa la que tenía el control real de la plataforma de recargas en Barcelona".
El juez encargado ha declarado la nulidad del despido para tres de los demandantes y ha considerado improcedente otros dos despidos. Los trabajadores que opten a reincorporarase al trabajo lo harán a Amena, en lugar de a Sertel, y los trabajadores despedidos cobrarán la indemnización correspondiente al salario de la operadora. Los empleados de la empresa DTG que trabajaban en la campaña de Airtel ganaron una sentencia similar, según CGT.
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya reconoció la cesión ilegal de trabajadores, una sentencia que, en caso de ser confirmada por el Tribunal Supremo, "podría variar considerablemente el actual panorama de precariedad en el sector de las telecomunicaciones.
Otra sentencia en Pdf:
http://www.fct.ccoo.es/juridico/sentencias_comentadas_02.htm