Exagerado valor catastral

Me gustaría preguntar si se
Podría de alguna manera revisar el valor catastral de un inmueble,
pues pienso que el valor catastral está muy por encima del valor
real, cerca de 180.000 euros. Cosa que ni en el mejor momento lo ha
valido, sinceramente si se pudiera vender esta propiedad no valdría
más de 120,000 euros, creo yo.
Por lo que al ser un inmueble en el
Centro de una población de 6,000 habitantes creo que es lo que hace
que esté tan valorada, pero sinceramente ese no es ni ha sido jamás
su valor real.
Es caso es que pagamos cerca de 1.000
Euros de IBI al año y pienso que es excesivo.

Respuesta
1

Debe localizar la Oficina del Catastro más cercana a su casa y acudir a ella para realizar su consulta. Para solicitar una alteración del valor catastral debe basarse en una valoración que usted considere más ajustada a la realidad, como podría ser una tasación independiente.

5 respuestas más de otros expertos

Respuesta
1

Plantea usted una cuestión muy importante y muy delicada, pero siento no poder responderle como le gustaría. En España, la modificación de los valores catastrales se hace por parte de Catastro en bloque, es decir, mediante procedimientos de valoración colectiva de carácter general y, que yo sepa, no está previsto un procedimiento para revisar los valores individuales salvo en dos casos: demostrando un error en los datos de la superficie de la finca o vivienda, o demostrando que la construcción existente en la finca ya se ha derribado (y acreditando ese hecho con el correspondiente informe y/o acta notarial).

Otra cosa es que haya varios ayuntamientos que se han dado cuenta de que los valores catastrales superan el 50% del valor de mercado (que es el límite máximo legal) y que deberían modificarse a la baja, pero eso ya depende de decisiones políticas.

Respuesta
1

Según informa el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas :

El valor catastral es un valor administrativo fijado objetivamente para cada bien inmueble y que resulta de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en la Ponencia de valores del municipio correspondiente.
Para determinar el valor catastral de un inmueble se consideran esencialmente los siguientes componentes:
La localización del inmueble, las circunstancias urbanísticas que afecten al suelo y su aptitud para la producción.
El coste de ejecución material de las construcciones, los beneficios de la contrata, honorarios profesionales y tributos que gravan la construcción, el uso, la calidad y la antigüedad edificatoria, así como el carácter histórico-artístico u otras condiciones de las edificaciones.
Los gastos de producción y beneficios de la actividad empresarial de promoción, o los factores que correspondan en los supuestos de inexistencia de la citada promoción.
Las circunstancias y valores del mercado valor del suelo, valor de la construcción y gastos de producción y beneficios de la actividad empresarial de promoción.
Con carácter general, el valor catastral de los inmuebles no podrá superar el valor de mercado. A tal efecto, mediante orden ministerial se ha fijado un coeficiente de referencia al mercado del 0,5 en el momento de aprobación y entrada en vigor de la ponencia. En los bienes inmuebles con precio de venta limitado administrativamente, el valor catastral no podrá en ningún caso superar dicho precio.
Los valores catastrales se pueden actualizar anualmente mediante la aplicación de coeficientes aprobados por las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Como todas las resoluciones de la administración, la valoración catastral de una finca también puede ser objeto de recurso.

Bastará con que se solicite una revisión del valor catastral, para que se inicie la vía administrativa de recurso, y cuando esta finalice, quedará abierta la posibilidad del recurso contencioso administrativo.

Verl. Como recurrir ante la administración

Respuesta
1

Puede exponer su queja en el ayuntamiento, pero desgraciadamente la normativa para aplicar la base del IBI la ha fijado el propio ayuntamiento y no creo que tenga en consideración su queja.

-----------

Respuesta
1

Le dejo un enlace que resolverá todas sus dudas al respecto:

http://www.elmundo.es/sudinero/noticias/act-06-1.html

Respuesta
1

Le sugiero que acuda al ayuntamiento y al catastro de la localidad a exponer el tema, con el fin de que procedar a revisar esa valoración.

Siento no poder serle de mas ayuda ya que el asunto no es mi especiliadad. Puede preguntar a un experto en derecho registral


Ruego cierre la pregunta valorando la respuesta.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas