Pago gastos funcionamiento comunidad propietarios

En Julio 2009 adquirimos un apartamento en la playa que se encuentra en una comunidad de propietarios constituida en Agosto de 2007. El piso fue directamente adquirido de la promotora del edificio. La comunidad de propietarios ha demandado a la promotora por falta de impago de las cuotas de las viviendas que todavía pertenecan a la promotora. En el momento de la compra la promotora nos hizo pagar 180 Euros en concepto de puesta en funcionamiento de la comunidad de propietarios. Esta cantidad fue entregada al Administrador a cuenta de nuestra vivienda.
Al poner al día los pagos de la vivienda, el administrador nos dice que estamos obligados a pagar las cuotas desde que adquirimos el piso más el importe del seguro al que la promotora se comprometió a pagar en una junta y que no ha pagado. Estamos de acuerdo con esto, pero también nos dice:
1. Que estamos obligados a pagar el primer trimestre completo (los pagos son trimestrales) de la cuota correspondiente a la vivienda, aunque 16 días de ese trimestre la vivienda no era de nuestra propiedad. Argumentan que "el periodo de pago del recibo es desde el primer día de primer mes del trimestre hasta el último día del último mes, sea cual sea la fecha de compra, se paga el trimestre vigente entero". ¿Estamos obligados a pagar el trimestre entero o nos deberían prorratear la cantidad en función de los días de ese trimestre en los que hemos sido propietarios?
2. También nos dice el Administrador que sólo están exentos de pagar la cuota de 180 Euros de puesta en funcionamiento de la comunidad aquellos propietarios que han adquirido en 2010 porque ya han pasado 2 años desde la constitución de la comunidad. Entendemos que la deuda se imputa cuando es el año de compra de la vivienda (2009) y el año anterior (2008). ¿Estamos obligados a pagar los 180 Euros de puesta en funcionamiento de la comunidad (que fue constituida en Agosto de 2007) cuando nosotros compramos en Julio de 2009? ¿No deberían descontarnos estos 180 Euros de las cuotas que tenemos pendientes?

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1.- Veo que tiene muchas preguntas que, intentaré resolverle, según mi opinión y salvo mejor criterio.
2.- A su apartado 1 le respondo: Hay dos consideraciones a tener en cuenta 1) que el pago ha de hacerse prorrateando el importe, por los días que vd. es propietario y los demás los ha de pagar el propietario anterior 2) que lo que realmente responde de las deudas comunitarias es la vivienda, por tanto si el propietario anterior no ha pagado, en principio, tendría que pagar ud y luego repetir el el propietario anterior.
3.- Los Presupuestos, de donde salen las cuotas a pagar, normalmente, se hacen anualmente y si en un ejercicio hay un apartado de gastos de puesta en funcionamiento, es el propietario que tuviese la vivienda en ese momento quien tiene que pagar, pero siempre tenga en cuenta lo que le he comentado en el apartado anterior.
4.- Lamento, de ser ciertos, los consejos que me dice que les da el Administrador, por lo que a la profesión se refiere, pues no están acordes. Vea si realmente es un Administrador de Fincas Colegiado, o si, por el contrario es un, llamémosle "aficionado"
Saludos
Gracias. Es muy útil la respuesta.
La situación es que el anterior propietario era la promotora que no ha vendido aún todas las viviendas. La promotora está demandada por la comunidad por no satisfacer la deuda de las cuotas de los pisos no vendidos. De la deuda de la promotora, el administrador sólo nos pide que paguemos el importe de los seguros que es a lo único a lo que la promotora se comprometió a pagar. Es una situación algo compleja.
Queremos quitar la deuda que nos imputan cuanto antes, pero no queremos pagar importes que no nos corresponden. Nos reclaman la cuota íntegra del primer, no porque sea una deuda del piso, sino simplemente porque dicen que las cuotas siempre se cobran íntegras.
Por otro lado, no entiendo por qué debemos pagar los 180 Euros de puesta en funcionamiento de la comunidad, la cual se efectuó en agosto 2007 y nosotros compramos en julio 2009.
Hemos pedido al administrador que nos diga exactamente que ley o normativa indica que las cuotas no se prorratean y dónde dice que después de casi 2 años de constitución de al comunidad debemos aún pagar la puesta en marcha, pero no nos lo dice y se obzeca en repetir lo que ya nos ha dicho.
Hasta que no nos lo documenten, no vamos a pagar y mientras somos tratados como morosos sin derecho a voto en las juntas. ¿Hay algún otro método para no tener que depender únicamente de lo que dice el administrador? ¿A quién más podemos recurrir?
Gracias.
1.- Creo que ya le he contestado en lo referente a las cuotas a pagar, por lo que relea mi contestación.
2.- Pongan a disposición de la Comunidad, lo que realmente tienen que pagar y si en la próxima Junta General, se les priva del Derecho de Voto, si están presentes, digan que conste en Acta que van a impugnar el Acta y después de recibirla, tienen 30 días para impugnarla. Si están ausentes y figuran como morosos, en los 30 días siguientes a la recepción del Acta impugnenla.
Saludos

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