Pago gastos funcionamiento comunidad propietarios
En Julio 2009 adquirimos un apartamento en la playa que se encuentra en una comunidad de propietarios constituida en Agosto de 2007. El piso fue directamente adquirido de la promotora del edificio. La comunidad de propietarios ha demandado a la promotora por falta de impago de las cuotas de las viviendas que todavía pertenecan a la promotora. En el momento de la compra la promotora nos hizo pagar 180 Euros en concepto de puesta en funcionamiento de la comunidad de propietarios. Esta cantidad fue entregada al Administrador a cuenta de nuestra vivienda.
Al poner al día los pagos de la vivienda, el administrador nos dice que estamos obligados a pagar las cuotas desde que adquirimos el piso más el importe del seguro al que la promotora se comprometió a pagar en una junta y que no ha pagado. Estamos de acuerdo con esto, pero también nos dice:
1. Que estamos obligados a pagar el primer trimestre completo (los pagos son trimestrales) de la cuota correspondiente a la vivienda, aunque 16 días de ese trimestre la vivienda no era de nuestra propiedad. Argumentan que "el periodo de pago del recibo es desde el primer día de primer mes del trimestre hasta el último día del último mes, sea cual sea la fecha de compra, se paga el trimestre vigente entero". ¿Estamos obligados a pagar el trimestre entero o nos deberían prorratear la cantidad en función de los días de ese trimestre en los que hemos sido propietarios?
2. También nos dice el Administrador que sólo están exentos de pagar la cuota de 180 Euros de puesta en funcionamiento de la comunidad aquellos propietarios que han adquirido en 2010 porque ya han pasado 2 años desde la constitución de la comunidad. Entendemos que la deuda se imputa cuando es el año de compra de la vivienda (2009) y el año anterior (2008). ¿Estamos obligados a pagar los 180 Euros de puesta en funcionamiento de la comunidad (que fue constituida en Agosto de 2007) cuando nosotros compramos en Julio de 2009? ¿No deberían descontarnos estos 180 Euros de las cuotas que tenemos pendientes?
Al poner al día los pagos de la vivienda, el administrador nos dice que estamos obligados a pagar las cuotas desde que adquirimos el piso más el importe del seguro al que la promotora se comprometió a pagar en una junta y que no ha pagado. Estamos de acuerdo con esto, pero también nos dice:
1. Que estamos obligados a pagar el primer trimestre completo (los pagos son trimestrales) de la cuota correspondiente a la vivienda, aunque 16 días de ese trimestre la vivienda no era de nuestra propiedad. Argumentan que "el periodo de pago del recibo es desde el primer día de primer mes del trimestre hasta el último día del último mes, sea cual sea la fecha de compra, se paga el trimestre vigente entero". ¿Estamos obligados a pagar el trimestre entero o nos deberían prorratear la cantidad en función de los días de ese trimestre en los que hemos sido propietarios?
2. También nos dice el Administrador que sólo están exentos de pagar la cuota de 180 Euros de puesta en funcionamiento de la comunidad aquellos propietarios que han adquirido en 2010 porque ya han pasado 2 años desde la constitución de la comunidad. Entendemos que la deuda se imputa cuando es el año de compra de la vivienda (2009) y el año anterior (2008). ¿Estamos obligados a pagar los 180 Euros de puesta en funcionamiento de la comunidad (que fue constituida en Agosto de 2007) cuando nosotros compramos en Julio de 2009? ¿No deberían descontarnos estos 180 Euros de las cuotas que tenemos pendientes?
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Respuesta de Pedro Sanchez Martinez
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