Prostitución

Vivo en Palma de Mallorca, me gustaría saber qué se puede hacer si en una finca se utiliza uno de los pisos para ejercer la prostitución. Sé que prostituirse es legal, y no el proxenetismo, pero lógicamente es difícil de demostrar lo segundo. En el caso que nos ocupa, creemos que son dos chicas jóvenes y un chico los que organizan el tema.
En cualquier caso, y al margen de que sea o no delito, a nivel de comunidad de vecinos, ¿se pueden tomar medidas?
En la finca hay niños pequeños, y al margen de eso, el trajín de gente siempre puede traer problemas ligados a esta actividad, al margen del "ruido" incesante a todas horas, sobre todo de madrugada, gemidos, golpes... En fin, para que seguir.

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La prostitución es legal, y el tener un piso para eso pues también, entre comillas. Pero la verdad que poco pueden hacer, a no ser que se produzcan ruidos y cosas así. Entonces policía local, denuncia en su comisaria de todas formas y di que hay mucho ruido a altas horas de la mañana, ... etc
La única manera darles la lata para que se vayan a otro piso, y sino pues cuando no puedes con ellos únete a ellas, segurfo que te harán un descuento por ser vecino.
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La solución no es fácil. Primero hay que demostrar que el piso no es una vivienda o además de serlo, es un sitio donde hay prosttcion y, con ella, cierta actividad comercial, con todo lo que trae aparejado. Localizad los anuncios (llamando si es preciso o mandando un gancho)conseguir los precios, los servicios, haced grabaciones. Conseguid esas pruebas. Luego si las niñas y el maromo viven de alquiler, presionad al dueño, advirtiéndole de la existencia de un precepto de la Ley de Propiedad Horizontal que permite (al Juez) privar a un dueño o a sus inquilinos del piso durante algún tiempo, pero se precisa demostrar que en ese lugar se realizan actividades nocivas, molestas, inaslubres o contrarias a la moral y al orden publico, por eso necesitáis pruebas de que allí se realiza comercio con el sexo, y que hay ruidos, gente indeseable, etc. Otra vía, es fastidiar a la clientela (quizá la mejor). En esa línea, cuando haya escándalo, llamad a la Policía Municipal, y exigid que levanten acta de esa intervención, para que podáis pedir el numero de referencia, y tener una prueba más. Si veis gente desconocida, llamad a la policía nacional, alguna vez, con la excusa de que pueden ser ladrones, así identificaran al sujeto, y este no volverá más. Poner carteles de que hay instaladas cámaras de vigilancia y grabaciones de seguridad, eso espantará a otros pocos. Todo lo que hagáis al respecto, acordarlo en una Junta extraordinaria convocada expresamente para tratar el tema, aseguraos que el dueño del piso, sea quien sea, este debidamente convocado, hablad con el Administrador, sabre como hacerlo. Es legal, pero caro, contratar a un vigilante de seguridad para que esté unas cuantas horas de la noche de viernes/sabado, para que solicite la identidad de los que acceden al edificio, eso echará para atrás a otros. Y poco a poco, las meretrices no trabajaran a gusto porque los clientes se quejen, o no vengan o acudan menos de lo deseado, sólitas se irán. Recordar que esto son unas ideas pero hay que desarrollarlas como es debido para no meteros en problemas. Espero haberte ayudado, y que tengáis mucha suerte con vuestro problema.
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Las comunidades de propietarios lo que pueden hacer es requerir al propietario del piso para que se vayan del piso, resolviendo el contrato de arrendamiento, porque causan molestias de ruidos y de otro tipo a los vecinos.
Si no es suficiente tendréis que ir a la vía judicial contra el propietario del piso y su inquilino para echarlos. Consulta a un abogado en este sentido.
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Si el propietario del piso lo ha alquilado exclusivamente para vivienda y lo están utilizando para actividad económica como es la prostitución podría resolver el contrato si lo puede probar...
En el supuesto de que el propietario no quiera saber nada y admita que se utilice para prostitución habría que ver si los estatutos de la comunidad dicen algo al respecto y por ejemplo prohíben el uso de los pisos para actividades económicas... mire los estatutos..
Si los estatutos no dicen nada podría acudir al artículo 7.2 de la ley de propiedad horizontal que dice que " Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resutlan dañosas para la finca o que contraventan las disposciones generales sobre actividades molestas insalubres nocivas, peligorsas o ilícitas.
El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidcas por este aprotado la inmediata cesación de lasmiams bajo apercibimiento de iniciar acciones juciales procedentes.
Siu el infractor persistiere en su conduta el Presidente previa autorización de la Junta de propietarios debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra contra eél acción de cesación que en lo no previsto en este articulo ser egulará por la snormas del procedimiento ordinario... demanda más requerimiento...
Pueden ir por esta vía pero el resultado no es seguro... todo dependerá de la forma en que ejercen esas actividades... los juzgados son remisos a aplicar estos artículos cuando se hace todo con mucha discreción... pero esta vía es una posibilidad...
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El artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal vigente establece que se podrán establecer normas de régimen interior y que serán obligatorias para todos los vecinos mientras no sean modificadas.
Como estas normas forman parte del estatuto de la comunidad, para su adopción requieren, a mi juicio, de la unanimidad de los propietarios de la comunidad. Así lo establece el artículo 17 apartado primero de la citada ley.
En este caso, eso provocaría la ineficacia de la norma ya que la persona en concreto no iba a aceptar dicho acuerdo.
Pero hay otra vía abierta que podría posibilitar en cierta manera la solución a dicha reclamación que usted plantea.
La Ley se establece para regular la convivencia en comunidad de numerosos propietarios, busca equilibrar los derechos de unos y los deberes de otros así como el mantenimiento de la comunidad en sus intereses más generales.
En este sentido establece la Ley el deber de los propietarios de respetar los derechos de los demás. Entre otros mantener una diligencia adecuada a la vida en común.
Aunque legalmente ejercer la prostitución en un piso no puede ser castigado ni probado en sus efectos más negativos, está claro que afecta negativamente a la convivencia con los vecinos.
Desde un punto de vista administrativo o de ruidos el tema es complicado porque las molestias aunque pesadas no serían de elevado nivel sonoro y la prueba de las mismas se torna en complicada (avisar a la policía para que efectúen mediciones justo en ese momento)
De entenderse que vulneraba esos derechos, sería el Presidente de la Comunidad el que podría reclamar a esa persona para que cesara en sus actuaciones, siempre por acuerdo en Junta, y si no cabría la vía judicial, con posible derecho a cese en el ejercicio del teórico mal y / o indemnización de daños, incluso privación temporal de su derecho a la vivienda.
Esta ultima vía en principio parece excesiva para el tema que se trata y costosa.

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