Me varían las condiciones al Subrogarme! ¿Es legal?

Recientemente he roto con mi pareja. Ahora pretendo quedarme con el piso y la deuda que tenemos. Según tengo entendido tengo que realizar una extinción del condominio (poner el piso a mi nombre, creo) y posteriormente subrogarme a la parte de la hipoteca que ella asumía.
El tema es que en mi banco me comentan que al subrogarme me van a variar el diferencial que tenia pactado con ellos (paso de Euribor +0.50 al +0.75)y me actualizaran el Euribor aunque ahora no me toca... (Actualmente tengo el 4.85 de la última revisión y pararía al actual que ronda por el 5.35).
¿Es esto legal? Una de las ventajas de las subrogaciones es adherirte a las pactadas en la constitución de la hipoteca, ¿no?

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Por supuesto que es legal... vamos aver, en su día a vosotros os concedieron un préstamo bajo unas condiciones con unas garantías, es decir, 2 nominas. Ahora te quieres quedar el mismo bien tu solo, el banco o caja pierde en garantías, solo una nómina (da igual que cobres mucho... si por lo que sea vas al paro o enfermas muy grave vas a cobrar mucho menos). La ventaja que tienes al subrogarte es que hay una serie de impestos y tasas que están pagados ya y otros gastos más baratos. Ademas al formalizar un nuevo préstamo la fecha de revisión de intereses es la actual. Entiende que esto es una segunda subrogación, no una subrogación directa, ¿luego si el banco o caja no quiere darte la operación a ver como te quedas tu con la casa? ¿
Ahora entiendo...
Así que por lo que veo, lo mejor es que la entidad se cobre el riesgo que tiene que asumir. Es así, no?
Por lo visto como debo asumir el riesgo y la parte económica de mi ex, lo mejor es que me empeoren las condiciones, me suban la hipoteca y de este modo el riesgo será menor... ja ja!
Pretendéis hacer negocio de la miseria y las penas de los curritos...
Casi no se nota que eres director de una entidad financiera!
Lo normal sería analizar si puedo o no asumir ese nuevo riesgo... y no el asumir riesgos a cambio de endurecer las condiciones! Y aumentar beneficios...
Así os van como os van las cosas...
Sin duda lo que haré será buscar otra entidad que sea online (tendré que mantener a menos chupópteros y me mejoraran mis condiciones actuales) y mandar al carajo al BSCH...
Pues como ya sabes esto todo funciona así,... siempre cuando hay más garantía es todo más barato. Es muy injusto y yo lo se... pero yo al igual que tu tengo préstamo hipotecario y es una faena.
No obstante te digo que los bancos (entre ellos el BSCH) son unps jetas. Las cajas miramos más por la persona que los bancos. No obstante también tienes que entender 2 cosas:
1ª: no vale lo mismo el dinero ahora que cuando firmaste la hipoteca. Estamos en un momento donde se están cobrando barbaridades por el dinero.
2ª: tu tienes un problema y te están dando una solución, cuando hoy en día las situaciones como la tuya no las quieren la entidades.
No hagas mala sangre y te doy un consejo: de momento quedate con lo que te dan (piensa que el 0,25 no sera tanto en comparación con cancelación de hipoteca, nueva hipoteca, tasación, registro... son muchos gastos) y cuando se formalice la coyuntura actual puedes mirar otra entidad que te de ese mismo préstamo, así lanzaran una oferta vinculante y una de 2, o tu entidad baja el diferencial a 0,50 o te compra la hipoteca otra entidad más barato
En definitiva... vivimos en un mundo en donde los que tenemos poco somos un 0 a la izquierda.
¿Para cualquier duda me respondes vale?
Gracia por tu ayuda!
Disculpa por mi irritación... pero siento que tosdo es tan injusto!
Esperaré una oferta que tengo pendiente de ibanesto (me ofrecen eur +0.38 y se hacen cargo de los gastos de cancelación, ademas tengo aceptada la viabilidad para afrontar el riesgo yo solo...) y si no aceptaré hasta encontrar algo mejor...
Muchísimas gracias de nuevo por tu ayuda (y paciencia)
Un Saludo!
Jordi
Respuesta
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Efectivamente debe proceder a la extinción del condominio adjudicándose el 100% de la propiedad.
Respecto al préstamo hipotecario evidentemente procederán a modificar al préstamo para liberar del préstamo a su pareja. La liberación del deudor debe ser expresamente consentida por el acreedor el cual no esta obligado a consentirla salvo pago total de la deuda. En su caso, la entidad consiente la liberación de su expareja porque usted asume y garantiza el pago total de la deuda (podría decirse que se subroga en la posición de su pareja). Ahora bien existen dos tipos de subrogaciones activas o pasivas en función de si la parte que varía es el deudor o el acreedor (cambio de la entidad).
En las subrogaciones de deudor efectivamente el nuevo deudor se subroga en el préstamo constituido con anteriodidad pero nada impide que se renegocien las condiciones entre las partes (normalmente las entidades imponenen "sus condiciones").
En las subrogaciones de acreedor o cambio de entidad es requisito indispensable que las condiciones se mejoren para llevar a cabo el proceso.
Si las condiiones que le ofrece su entidad no le parecen lo suficientemente favorables intente negociar con otras entidades la refinanciación del préstamo, es decir, que le concedan un préstamo a usted sólo para realizar la extinción de condominio y cancelar totalmente el préstamo actual.
Si desea alguna aclaración no dude en preguntar

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