Es obligatorio dar copia de las actas de una comunidad de regante si son pedidas.

Un comprador de una finca me esta pidiendo que pague unas cantidades que se adeudan a una comunidad de regantes y yo para saber si me corresponden he solicitado que se me den copia de las actas de dicha comunidad con objeto de saber si los acuerdos de gastos de la comunidad son anteriores a la venta, pues si son posteriores corresponden al nuevo propietario. El secretario se niega a mandarme las copias pedidas, con lo cual no puedo saber si las cantidades adeudadas me corresponden.

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Según el Artículo 222, 2º del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, corresponde al secretario de la Comunidad de Usuarios:
"a) Extender y anotar en un libro foliado y rubricado por el presidente las actas y acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno con su firma y la del presidente.
b) Expedir certificaciones con el visto bueno del presidente.
c) Conservar y custodiar los libros y demás documentos, así como ejecutar todos los trabajos propios de su cargo y los que le encomiende la Junta de Gobierno o su presidente".


Por lo tanto, puede usted solicitar del Secretario que expida certificación de deudas de la finca que usted vendió a fecha XX / XX / XXXX. También puede usted solicitar que sencillamente, le dejen revisar el Libro de Actas en lo referente a esas fechas.

Es posible que se lo denieguen si usted ya no es parte de la Comunidad, en cuyo caso comuníqueselo al nuevo propietario, para que sea él el que solicite la certificación o revisión del Libro de Actas.

En definitiva, corresponde al nuevo propietario acreditarle a usted el por qué de la reclamación de cantidad, o el origen de la deuda.

Un saludo.

Si la respuesta le satisface, ruego la cierre y valore lo antes posible.

Más Derecho en mi blog: http://adrianmayor.com

Si le mando un burofax con certificación de texto al secretario pidiéndole copia de las actas anteriores a la venta de la finca(que fue cuando se debieron producir esos gastos y entonces yo todavía era comunero con pago de cuota al día) y este no lo recoge,que validez jurídica tiene este burofax.Tienen validez jurídica un SMS certificado(hay varias empresas que dan este servicio y en este caso no puede ser rechazado)

A efectos de prueba en juicio, es válido cualquier medio de comunicación. Incluso un simple email. La cuestión es que sea indubitado que lo recibió y lo leyó (por ejemplo, si le responde a ese email).

La forma de que quede prueba desde un principio es emplear un medio que deje constancia fehaciente de su recepción y del contenido del mensaje (acuse de recibo). Evidentemente, si el acuse es negativo (porque no se recibe) la comunicación se tiene por no efectuada.

El SMS Certificado tiene perfecta validez, al igual que el Email Certificado, aunque entiendo que al no efectuar el acuse de recibo una persona, la otra parte puede alegar que lo recibió pero que lo leyó otra persona, y nunca él. Por eso yo prefiero el burofax o la carta tradicional con acuse.

Que validez jurídica tiene un burofax con certificación de texto si la persona a la cual va dirigida lo rechaza por saber que es perjudicial para el.La administración del estado si usted rechaza una comunicación porque no va a recoger el aviso a correos tiene otros recurso que es la comunicación en el BOE pero ante un juez que puede hacer un particular para comunicar una deuda.

En una ocasión dirigí un burofax con certificación de texto a un notario y en la notaria nadie lo quiso recibir por lo cual me fue devuelto y pensé que el notario sabría algo sobre la validez de un burofax que no ha sido leído.

Siempre un deudor puede decir que no tenia constancia de la deuda ya que no recibiendo burofax ,o diciendo que el mensaje lo leyó otra persona.

Perdone que sea tan puntilloso pero en cuestiones legales hay que demostrar la culpabilidad del acusado.

Si la persona rechaza el burofax, en el acuse aparece ese extremo, por lo que la persona con la que se ha intentado contactar tendría que explicar sus motivos. La comunicación puede tenerse por efectuada, si el juez entiende la conducta obstativa de esa persona.

Precisamente porque debe demostrarse el por qué de los hechos, si usted llegara a estos extremos es porque habría demandado, y en sede judicial es difícil que una persona explique que no recogió el burofax, cuyo remitente le es anunciado por el funcionario de correos, porque pensaba que "era poco importante" o que "era una multa".

Quedaría en evidencia su conducta obstaculizadora de la resolución extrajudicial del conflicto, y puede que también quede de manifiesto el incumplimiento de sus deberes como secretario (que ha de estar localizable para todos los miembros de la asociación en la que desempeña su cargo). Con eso no se gana un juicio, pero es una prueba a favor.

De todas formas, permítame la libertad de darle una opinión: creo que el problema no lo tiene usted, sino el nuevo propietario, que es quien debería localizar al secretario para que le certifique las deudas de la finca al tiempo de la venta. Usted ni siquiera será responsable si resulta que nunca tuvo conocimiento de esas deudas y si el comprador no le obligó a usted a solicitar dicho certificado.

Creo que no me he explicado bien,mi pregunta pregunta es que validez jurídica tiene un burofax con certificación de texto que no ha sido recogido por la persona a la cual va dirigida,es decir el receptor no va a recoger el burofax a correos con la hoja que tiene de aviso de llegada.

Por otra parte creo que el nuevo propietario debe ayudarme en este causa pues es el quien debe darme la documentación en que se demuestra que la deuda es anterior a la venta de la finca y entonces yo seré el deudor, ya que le vendí dicha finca libre de cargas y gravámenes.

Se que en la justicia se debe ser muy minucioso en la demostración inocencia y de ahí todas mis dudas.

Gracias por su colaboracion.

Se explicó usted perfectamente. Y creo que yo contesté en mi anterior respuesta cuando dije "a efectos de prueba en juicio, es válido cualquier medio de comunicación". No estanmos en un caso de validez.

No se trata de un contrato, sino de una comunicación, o notificación. No se habla de validez jurídica, sino de acto jurídico y de eficacia del mismo. ¿Validez de una comunicación que no se recibe? Toda, pues es el cauce legal. ¿Efectos? Ninguno, pues no se habrá realizado la comunicación. ¿Prueba? Sí, del intento de comunicación amistosa y de la conducta contraria. ¿Valor probatorio? Todo, junto con el resto de pruebas aportadas en juicio.

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