Puedo pedir o exigir mi herencia

Mi pregunta es sobre herencia, espero pueda ayudarme.

Hace unos 30, o 40 años aproximadamente, mis padres hicieron un testamento, en ese testamento hay una clausula que dice lo siguiente, que mi hermana tiene derecho a uso y disfrute de una habitación mientras este soltera, ella se caso, y al año o año imedio por problemas con su pareja se separaron, pero ella pidió la nulidad matrimonial y se la concedieron. Se junto con otra pareja y estuvo con el unos tres o cuatro años viviendo juntos y al morirse mi madre ella se vino a casa de mis padres

Mi padre falleció hace 4 años, y mi madre año y medio, el testamento es abierto, yo ahora estoy diciendo a mis hermanos de vender la casa, cosa que ellos no quieren, claro están hay viviendo y por la cara, ellos son los que están sacando partido a la casa, y mientras dure hay están, me dicen mis hermanos sobre la clausula que hay en el testamento, y que si quiero venderla hay que indemnizarla con 56.000 euros, que ella puede tirarse en la casa hasta los 90 años, no hay manera de llegar a ningún acuerdo, se acoge a la clausula, pero yo como heredero que pasa,

La casa sigue a nombre de mis padres no hemos escriturado ni levantado el testamento de mi padre tenemos que pagar una barbaridad y nos aconsejaron de esperar cinco años que prevalece

Yo quiero vender, o que me den mi parte que me corresponda y la casa para ellos, pero no hay maneras,

Que puedo hacer.

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La situación que usted plantea tiene una doble problemática a la que se pueden hacer frente.

Respecto al tema de la clausula por los indicios que relata esta mas que claro que la intención que su padre indico en el testamento esta mas que incumplida por lo que seria un Juez quien tendría que resolver al respecto, pero existe base.

De todas formas tendríamos que examinar testamento.

En cuanto a su permanencia en la situación de "codependencia" con el resto de los hermanos, se puede salir de dicha situación en el momemtno que usted considere, todo ello mediante el ejercicio y defensa de sus derechos hereditarios.

Si quiere un examen concreto y detallado de su situación a su disposición

gracias por contestarme , le mandado a su correo copia del testamento, espero me de buenas noticias

un saludo

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La pregunta que me planteas por suerte para ti es facilísima de contestar... y por cierto, lo que quiera tu hermana no te influye... en primer lugar y como es lógico hay que realizar el acto de sucesión testada, por lo que pasáis a ser copropietarios de la casa...

Una vez en esta situación de copropiedad el código civil establece en su articulo 400 que ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad, por lo que si tú quieres vender... pues la única opción que tiene es comprarte tu parte o bien ponerla en venta..

Espero haberte resuelto la duda... si necesitas alguna aclaración no dudes en preguntar.

muchas gracias por tu asesoramiento, lo que pasa que mi hermana esta con abogados, y como comentan sus abogados que yo no puedo hacer nada por la clausula , y que si la hecho lo se vende a tenemos que indemnizar, por que ella puede estar hay hasta los 90 años,

yo tengo que hablar con su abogada y que me esplique bien ,

usted me podría asesorar sobre artículos o algo , lo digo para que cuando la llame y yo le comente , que sepa que estoy bien informado,

podría ser por favor

No tengo inconveniente en asesorarte, dime exactamente que quieres saber, no es necesario citar artículos, con que te explique la figura legal ya dejas claro que te han asesorado, dime de modo concreto que puntos son los que quieres saber.. planteamelo a modo de preguntas y te responderé tan pronto como me sea posible

muchas gracias

te comento yo tengo que hablar con la abogada de mi hermana,y lo que no quiero es que me tome el pelo, según mi hermana que su abogada le dice que yo no puedo hacer nada por que hay una clausula que dice que tiene derecho de uso y disfruto de una habitación mientras este soltera que no puedo hacer nada y que si quiero vender se puede vender pero tenemos que indemnizarla con 56.000 euros mas su parte correspondiente, o aguantarnos hasta que cumpla los 90 años,

entonces cuando hable con la abogada ella me va a contestar diciéndome lo que mi hermana me dice , ami me gustaría saber decirla y contestarla, claro ella sabe de leyes yo no,

que puedo decirla en caso de que ella me diga que no puedo hacer nada.

muchas gracias

Es cierto que el tener el derecho de usufructo da lugar a indemnizaciones, pues en cierto modo es como si fuera una propiedad pero también es cierto que tu no estas obligado a estar en situación de copropiedad, por lo que puedes exigirle que la ponga en venta, aunque como es lógico, nadie quiere comprar un inmueble con una carga de usufructo, por otra parte hay algo que puedes alegar, pues si se junta con un hombre, por mucho que no este casada... en cierto modo ya no esta sola, por lo que si la esencia del usufructo es que no este sola, si se junta con alguien lo pierde... el problema es que si no se registra ni siquiera como pareja de hecho .. pues estamos... odidos..

Yo me agarraría al tema de la copropiedad, no tienes obligación alguna de estar en esa situación, el asunto clave es que nadie quiere comprar una nuda propiedad pues es ser propietario para nada.. y por ello caso de que se venda te lo compran por una miseria.

Pero volvemos al asunto, no tienes obligación de soportar copropiedad, y si no se vende... pues te lo tiene que comprar ella...

Soy consciente de que te estoy repitiendo lo que ya te dije, pero es que desgraciadamente en este caso chocan dos derechos por lo que la solución es complicada y la única solución es forzarlos para que uno de los dos prevalezca... y sinceramente, a mi entender debe prevalecer el tuyo, porque el que la cosa sea hasta cierto punto invendible, no quiere decir que te tengas que aguantar, sino que hay que forzar la situación, por lo que si no se vende.. obligatoriamente te lo tiene que comprar. Este mismo argumento lo puedes usar ante su abogada, ella ya sabe que eso es así y se lo dirá a tu hermana, sinceramente te aconsejo que vayas a un compañero y le plantees la situación y le comentes lo que yo te he dicho, y supongo que estará de acuerdo conmigo, salvo que vea otra solución, cosa que podría ser... no soy abogado en ejercicio, por lo que los compañeros en ejercicio a veces ven soluciones que yo no veo.

Espero que mi ayuda te sirva de algo ya me contarás como va la cosa, si no necesitas mas aclaraciones finaliza y puntúa mi respuesta... y si tienes alguna duda... no dudes en volverme a preguntar

ok muchas gracias voy hablar con la abogada de mi hermana y así comentare , ya te diré como se queda el asunto

muchas gracias por tu ayuda

un saludo

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Nuestro Código Civil deja claro que ningún copropietario tiene porque permanecer en una comunidad si no lo desea cosa distinta sucede con los usufructuarios o con los benficiarios del uso y disfrute de habitación. Si el mismo es vitalicio conlleva unos derechos y unas obligaciones pero entre los primeros está el disfrutar de los bienes durante toda su vida, es por ello que si se ponen de acuerdo entre ustedes sólo podrán vender si el comprador acepta que la vivienda esté ocupada.

En cuánto a la espera de cinco años entiendo que se refiere a la liquidación de impuestos, a ese respecto debo indicarle que en este período las comunidades están realizando un esfuerzo para detectar todas las herencias que no se presentan por lo que corren el riesgo que se lo reclamen poco antes de cumplir el plazo y con sanción e intereses de demora.

Espero haber aclarado sus dudas, y le recomiendo una consulta personalizada con uno de nuestros técnicos.

Puede hacerlo a través de www.willsandlaws.com info@willsandlaws o en nuestro teléfono 915487550

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