Uso indebido del nombre de una Asociación

Hace 4 años constituimos un grupo de amigos una Asociación Cívica. Esta Asociación tiene una gran repercusión en mi ciudad.
Hace unos días unas personas ajenas a la Asociación (no son miembros, ni socios) publicaron en la prensa local dos artículos utilizando nuestro nombre, aunque añadieron entre paréntesis la palabra "apartidista", pero, insisto, usando LITERALMENTE nuestro nombre, que tiene una excelente reputación social.
La pregunta es :
1. ¿Qué ley han violado?
2. ¿Se puede actuar contra ellos por uso indebido de nuestro nombre?
3. ¿Se puede actuar contra el medio de comunicación donde publicaron sus comunicados?
Respuesta
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Lo que pueden Vds hacer en primer lugar es dirigirse al periódico y en virtud de la ley reguladora del derecho de rectificación publicar una nota rectificando el artículo de esas personas. Aporten prueba de que son Vds realmente representantes de la asociación. Certificación del registro de asociaciones en la que conste quienes son el Presidente Secretario y Junt directiva. Mi consejo es que envíen la nota por las buenas y tan solo si no fuese publicada por las buenas que se acogan a la ley de derecho a rectificar noticias en prensa.
Estos señores podrían haber incurrido en el peor de los casos en un delito de usurpación del estado civil del articulo 401 del codigon penal que dice " El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de seis meses a tres años.
No obstante creo que solo esa conducta puede ser insuficiente ya que la conducta que se castiga consiste en arrogarse el estado civil de otro y esto requiere una realizacio´n de una serie de actos que exterioricen esta voluntad con voación de cierta permanencia, pues la suplantación momentánea y parcial no es punible . La usurpación ha de tener carácter global no bastantedo actos concretos referidos al nombre y a la filiación... por lo que la vía penal debían dejarlo si la actitud persiste ... si persiste pueden hacer una denuncia ante el juzgado de guardia que es gratuita porque si se quieren querellar tendrían que ir con abogado y procurador.
Podría darse un perjuicio para Vds y si se prueba y cuantifica se podrían reclamar daños y perjuicios en la vía civil.
Así pues en resumen
1) Derecho de rectificar en el periódico acreditando su condición de miembros de esa asociación. Tienen obligación de publicarle la rectificación y si no lo hacen ir a los tribunales pera que obliguen al medio.. procuren hacerlo por las buenas acreditando su carácter.
2) Posibilidad de acusar por el 401 en la vía penal pero por pera ello tendría que ser algo persistente.
3) Posibilidad de reclamar indemnización en la vía civil al ampardo del 1902 por los perjuicios cuantificados y probados que les causa.
Viendo las cosas en detalle tal vez podríamos sacarle más miga pero así con los datos que me dais estas son las vías que se me ocurren.

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