Multa-reposición

Soy Juan de Valencia. Quería preguntarte una cosa. Aparqué en doble fila procurando no invadir un carril bus dejándolo unos metros antes de su comienzo pues admitiendo que aparcar en doble fila es una irregularidad sancionable, existe una tendencia por parte de los policías en ser más estrictos si es en carriles bus por el daño añadido que se produce al transporte público como es obvio. El hecho es que me pusieron una multa por "estacionamiento en carril destinado a transporte de servicio público", cuando resulta que estaba a unos metros y todavía no estaba invadido, otra cosa hubiera sido que me hubieran multado por estacionamiento en doble fila, lo que seria técnicamente correcto. Me fijo y advierto el siguiente detalle: donde pone lugar de infracción no es donde estaba situado el vehículo. El carril en cuestión comenzaba a la altura entre los números 43 y 45 de esta calle, y al parecer el policía lo que hizo es técnicamente forzar que el coche estuviera situado dentro del carril y así de este modo se justifica el motivo de la multa, por lo que puso como lugar de infracción el número 47, pero ¡OJO!, el Sr. Policía al parecer se equivocó de sentido pues debería haber puesto el 41 o 43 para que cayera dentro de dicho carril, resulta que el 45 es el último número de policía de esa calle por lo que el "47 no existe", aquí era ya la intersección con otra calle y la misma seguía en una zona de solares sin edificación y sin números de policía, por lo que me ponen como lugar de la infracción un lugar inexistente.
Como es obvio, mando un escrito de alegaciones diciendo más o menos que el citado lugar no existe..., que parece ser que todo obedece a un mero error del agente, y en definitiva dada la evidencia del error..., salvando que me aportaran pruebas gráficas u otras que demuestren esta infracción (a sabiendas por mi parte claro que es imposible) que se declare el sobreseimiento del expediente por ser nulo... Bla, bla, bla
Como resolución simplemente vuelven a ratificar la sanción por el mismo motivo, sin más sin hacer mención a mis argumentos ni nada. Ahora puedo (lo quiero hacer) mandar un recurso de reposición. En este recurso ¿debo insistir en los planteamientos de las alegaciones, o es mejor abarcar más todavía? ¿Por qué ante mis alegaciones que son demoledoras (a mi juicio) las obvian sin más? En tal sentido ¿si hacen lo mismo en reposición y tengo por tanto que acudir a la vía contencioso-administrativa, siendo que la multa es de 60 euros, que me puede costar el recurso? ¿Si lo gano condenarán a la administración a los costes?
Es que por lo que veo, esto es o produce una total inseguridad jurídica, pues con el simple hecho de no responder a tus alegaciones (aunque tengas argumentos y/o pruebas que desvirtúen a la administración) te obligan a acabar en el vía judicial donde tienes mucho más que perder que ganar (partiendo que te den la razón en el juicio), esto sería un abuso inconcebible. Solo me planteo que si fuera así, entonces resulta que podrían poner sanciones sin ton ni son a placer pues qué más da que recurras, no te contestas, y, ¿qué más da que denuncies si te va a costar más de esos 60 euros? Me imagino que algo habrá (que le cueste un disgusto a la administración) en caso de abusar del derecho y sirva de efecto disuasorio, pues si no es así, no servirían para nada los recursos, denuncias, etc, en estos típicos casos de cuantías tan pequeñas.
Agradecería que me contestaras aunque sea de manera sucinta a estas preguntas, pues no tengo ni idea de estos asuntos, y dependiendo de cómo quede la balanza, recurriré o no, aunque mi posición es que prefiero darle los 60 euros a una gestoría que al Ayuntamiento dado el caso, pues la actitud en este caso pasiva en contra de mis derechos me ha dañado y me siento herido moralmente pues yo he infringido la norma muchas veces y he pagado las multas, pero en este caso creo que tengo razón, y deberían atender mis exposiciones de manera racional.
Respuesta
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Por supuesto que debes alegar exactamente lo mismo que pusiste en el PLiego de Descargos, y añadir todo lo que consideres oportuno en defensa de tus derechos; planos, fotos de los números de las calles, etc...
Por otra parte, todavía podrías, si te deniegan este recurso, acudir a otro que existe en la Administración, que es extraordinario, y que se denomina " de Revisión", pues uno de los motivos es el "manifiesto error de hecho" que se deprende de los propios documentos de la Policía. Para este último tienes un plazo de 4 años para interponerlo, así que no te agobien los plazos.
Si necesitas alguna aclaración no dudes en preguntarme

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