¿Se puede perder el usufructo por empadronarte en otro municipio y vivir en otro piso?

Tengo un piso a mi nombre que tiene como usufructuario a mis padres, mi padre ya falleció hace mas de 8 años y queda mi madre pero el caso es que ella ya no vive en ese piso desde hace mas de 2 años y además está empadronada en otro municipio.

Quisiera saber si el usufructo lo pierde por no hacer uso de la vivienda y también quisiera saber si los hijos de mi madre tienen derecho legal a utilizar el piso cuando quieran o el usufructo en su nombre y si ella lo puede ceder a alguno de ellos.

Respuesta
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El usufructo es un derecho real que se extingue, bien por voluntad del usufructuario (renuncia, compensación económica), o bien por su fallecimiento.

El usufructo no solamente se refiere al uso y disfrute del bien del que se es usufructuario, sino también significa que el usufructuario puede alquilar dicho bien y percibir sus rentas y sus frutos en su propio beneficio.

Por tanto, el usufructuario puede usar el bien objeto del usufructo o alquilarlo o cedérselo de manera gratuita a quien considere y mientras dure ese derecho.

Para más información, puede dirigirse al siguiente correo electrónico: [email protected].

Gracias por la respuesta pero me queda la duda de si el usufructo no se pierde aunque se empadrone en otro municipio y no haga uso de la vivienda en ningún sentido, es decir que ni vive en ella ni la tiene alquilada ni nada. Por otro lado yo supongo que cuando el piso se venda tiene que comparecer el usufructurario ante notario junto con el propietario y los compradores y firmar en algún documento obligatoriamente y en el caso de no hacerlo y su firma no aparezca en las escrituras se pierde el usufructo ¿cierto?

Una vez más gracias por su ayuda.

Saludos

El usufructo, tal y como ya le indiqué en mi primera respuesta, se extingue por la muerte del usufructuario, porque haya transcurrido el plazo por el que se constituyó el mismo, por renuncia expresa del usufructuario o porque reciba el importe que cueste el usufructo.

En modo alguno se extingue porque el usufructuario resida en otro municipio y mucho menos porque no firme una escritura de compraventa junto con los nudos propietarios; siendo que si esto se hiciera así lo que ocurriría, por no firmar el usufructuario, es que, bien la compraventa no quedaría perfeccionada como tal al no advertir al comprador la existencia de ese usufructo, bien los compradores habrían adquirido con un usufructuario por lo que no podrían disfrutar del bien adquirido.

Esperando haberle despejado sus dudas y con el ruego de que dé la pregunta por finalizada y efectúe la valoración que crea oportuna.

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