Declaración de ruina

Mi duda tiene que ver con un tema legal. Mis abuelos tienen una casita de dos plantas adosada a otras. Está en muy mal estado y quería saber si el Ayuntamiento la declarara en ruina, qué tendrían que hacer mis abuelos ¿pagar la demolición o arreglarla?. Y si tienen que demolerla ¿les corresponde indemnización?
A ver si puede ayudarme.

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En realidad depende de dónde se encuentre la casa. En qué municipio. En general las ordenanzas municipales sobre edificaciones ruinosas distinguen ruina económica de ruina técnica y, salvo casos de especial protección (histórica, artística) autorizan la demolición a costa de sus propietarios de los inmuebles declarados ruinosos.
Es una casita adosada en Andalucía que lleva más de 20 años vacía y casi arreglos desde entonces. ¿Cómo de mal tiene que estar para que la declaren en ruina?. Es decir ¿qué tipo de desperfectos debe tener?
La ruina técnica es una cuestión de arquitectos. Son ellos los que con arreglo a sus conocimientos y a tablas de valoración determinan cuándo se da. Normalmente, y casi con total seguridad es la norma que se aplica en ese Ayuntamiento, cuando el coste de la reparación o rehabilitación de un inmueble es superior al del propio inmueble, se habla de ruina técnica. Se hablaría de ruina económica si el coste de reparación excede (esto ya depende de cada Ayuntamiento)del cincuenta por ciento del valor del inmueble.
En todo caso, acérquese al Ayuntamiento de ese pueblo y pida una entrevista con el arquitecto municipal. Si el pueblo es muy chiquitito esos servicios los dará a través de una mancomunidad de municipios o directamente a través de la Junta de Andalucía. Pregunte y que le informen allí. Si lo que lo dicen no le convence, vuelva a consúltame.
En todo caso, p.f., no olvide cerrar las preguntas terminadas y valorarme como experto.

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