Se trata de un empleado que tiene 64 años y querría acceder a la jubilación anticipada parcial. Creo que tendríamos que contratar a otra persona que cubra al menos la parte de la jornada que dejaría de trabajar el que se quiere jubilar. Mi pregunta es ´¿qué jornada mínima debe hacer la persona de 64 años?, y la otra es que si hay alguna exigencia en cuanto a retribución mínima que debería cobrar la persona relevista, porque he oído algo así como que la persona relevista tiene que cotizar por lo menos por el 65% de la base de cotización del que se jubila.
El tema es que la persona de 64 años tiene un sueldo bastante alto para los tiempos que corren y desearíamos contratar a la persona relevista con un sueldo inferior, más acorde con su edad y experiencia (en principio sería una persona joven), y no sé si en ese sentido habría exigencias por parte de la Administración.
Primeramente, quiero aclarar que una figura jurídica es la jubilación anticipada a los 64 años y otra es la jubilación parcial. Por el resto de la cuestión, entiendo que te refieres a la jubilación parcial. La máxima reducción a la que puede acogerse un jubilado parcial es del 85%. Para una jornada a tiempo completo de 40 horas semanales corresponde una jornada mínima de 6 horas semanales, aunque puede fijarse cómputos diferente al semanal (por ejemplo, trabajar 1,65 meses al año, 15% de 11 meses). Para poder reducir el 85%, es requisito imprescindible que "el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida". Si no se formaliza este requisito, la máxima reducción sería del 75% (trabajar 10 horas si se trabajaban 40). Si la persona relevista es contratada con la misma categoría y para el mismo puesto no es imprescindible que cobre y cotice el 65% respecto a la base que venía cotizando el trabajador que se cotice. El artículo 166.2.e de la LGSS extiende este supuesto a los puestos similares, pero en este caso yo no me la jugaría, ya que la definición de puesto similar es interpretable. Más información: - Art. 12.7 ET. - http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1994.t2.html#a166 - https://www.redtrabaja.es/es/portaltrabaja/resources/pdf/contratos/21relevoa.pdf
Muchas gracias por tu respuesta; me ha quedado muy claro lo del tema de la jornada mínima, pero no tanto la segunda parte, lo de la categoría y salarios mínimos de la persona relevista. Donde dices que si la persona relevista es contratada con la misma categoría y para el mismo puesto No es imprescindible... ¿querrás decir que SI es imprescindible?. Y donde dices que Si la persona relevista es contratada con la misma categoría... ¡¿Es qué se la puede contratar con otra categoría?. La persona que se quiere jubilar está contratada como Economista y cotiza en la tarifa 1 y se querría contratar a una persona como Oficial Administrativo que cotizaría en otra tarifa diferente. ¿Ésto se podría hacer?. Muchas gracias por anticipado por el tiempo que me dedicas.
Respecto a la categoría y al puesto, el artículo 12.7.d. del ET estipula lo siguiente: <<El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente. En los supuestos en que, debido a los requerimientos específicos del trabajo realizado por el jubilado parcial, el puesto de trabajo que vaya a desarrollar el relevista no pueda ser el mismo o uno similar que el del jubilado parcial, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el artículo 166.2.e de la Ley General de la Seguridad Social. Reglamentariamente se desarrollarán los requerimientos específicos del trabajo para considerar que el puesto de trabajo del trabajador relevista no pueda ser el mismo o uno similar al que venía desarrollando el jubilado parcial.>> La redacción del artículo 166.2.e. de la Ley General de la Seguridad Social es la siguiente: <<Que, en los supuestos en que, debido a los requerimientos específicos del trabajo realizado por el jubilado parcial, el puesto de trabajo de éste no pueda ser el mismo o uno similar que el que vaya a desarrollar el trabajador relevista, exista una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 % de la base por la que venía cotizando el trabajador que accede a la jubilación parcial. Reglamentariamente se desarrollarán los requerimientos específicos del trabajo para considerar que el puesto de trabajo del trabajador relevista no pueda ser el mismo o uno similar al que venía desarrollando el jubilado parcial.>> No he encontrado ni recuerdo que haya salido un Reglamento que desarrolle "los requerimientos específicos del trabajo para considerar que el puesto de trabajo del trabajador relevista" es el mismo o similar que el que desarrollaba el jubilado parcial. Resumiendo: a) El puesto de trabajo de ambos debe ser el mismo. b) Si no es el mismo, debe ser uno similar, entendiendo por similar que desempeñen tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente. c) El puesto no es el mismo y las categorías no pertenecen al mismo grupo profesional: debe existir correspondencia entre las bases de cotización (65%). De todo lo anterior, interpreto salvo mejor parecer, las siguientes conclusiones para cada supuesto: 1) El jubilado parcial y el relevista comparten el mismo puesto (mismas tareas y mismas funciones) y categoría equivalente (del mismo grupo profesional): no hay ningún problema ni necesidad de que haya una correspondencia en las bases de cotización. 2) El jubilado parcial y el relevista no comparten el mismo puesto (mismas tareas y mismas funciones), pero sus categorías son equivalentes (del mismo grupo profesional): no hay ningún problema ni necesidad de que haya una correspondencia en las bases de cotización. 3) El jubilado parcial y el relevista comparten el mismo puesto (mismas tareas y mismas funciones), pero su categoría no es equivalente (del mismo grupo profesional): entiendo que no hay ningún problema ni necesidad de que haya una correspondencia en las bases de cotización. 4) El jubilado parcial y el relevista no comparten el mismo puesto (mismas tareas y mismas funciones) ni su categoría es equivalente (del mismo grupo profesional): puede haber problemas por la falta de reglamento, aunque en cualquier caso la base de cotización del relevista tendría que ser como mínimo del 65% respecto a la que tenía el jubilado parcial. En el caso que nos ocupa, si el oficial administrativo va a ocupar el mismo puesto que desempeñaba el jubilado parcial, estaríamos en el supuesto 3, por lo que teóricamente no es necesario que haya una correspondencia entre las bases de cotización. Si no va a realizar las mismas funciones y tareas, tendría que tener una base de cotización mínima del 65% respecto al economista a tiempo completo. En cualquier caso, la jubilación parcial ha de ser aprobada por el negociado de jubilaciones de la Dirección Provincial del INSS. Para más seguridad, lo ideal sería que contactaras con ellos y les consultaras el caso. Lógicamente, la respuesta que te den coincidirá con la resolución que vayan a tomar.