En Madrid, viuda sin hijos, mueren sus suegros que tienen otro hijo que vive.-La viuda ¿tiene derecho a algo de la herencia de los suegros?.
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cognitivo, psicologo - tecnico industrial - Experto en reconstruccion de...
Según el Código Civil español, el orden de sucesión es el siguiente: Primero, la línea recta descendente, esto es, hijos, nietos, etcétera. Segundo: los ascendientes, es decir, padres y abuelos. Tercero: el cónyuge sobreviviente, es decir, el viudo o viuda (salvo en casos de separación matrimonial).
No se que ha pasado que se ha cortado la respuesta. Según el Código Civil español, el orden de sucesión es el siguiente: Primero, la línea recta descendente, esto es, hijos, nietos, etcétera. Segundo: los ascendientes, es decir, padres y abuelos. Tercero: el cónyuge sobreviviente, es decir, el viudo o viuda (salvo en casos de separación matrimonial). Cuarto: Los sucesores colaterales esto es, los hermanos y sobrinos Quinto: los otros parientes en línea colateral hasta el cuarto grado. Sexto: el Estado. Todo esto significa que los yernos o nueras (en este caso la viuda) no es legitimaria, ni entra en el orden para suceder al suegro o suegra. No obstante si los suegros hubiesen hecho testamento y nombrado como heredera a la nuera (viuda del caso), está heredería parte, a excepción de la parte correspondiente a los legitimarios legales (herederos especificados anteriormente). Le escribo una web donde podrá consultar lo respondido. http://civil.udg.es/normacivil/estatal/CC/3T3C4.htm He intentando ayudar en lo posible.