Derecho de herencia de sus suegros de una viuda .

En Madrid, viuda sin hijos, mueren sus suegros que tienen otro hijo que vive.-La viuda ¿tiene derecho a algo de la herencia de los suegros?.

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Según el Código Civil español, el orden de sucesión es el siguiente: Primero, la línea recta descendente, esto es, hijos, nietos, etcétera.
Segundo: los ascendientes, es decir, padres y abuelos.
Tercero: el cónyuge sobreviviente, es decir, el viudo o viuda (salvo en casos de separación matrimonial).
No se que ha pasado que se ha cortado la respuesta.
Según el Código Civil español, el orden de sucesión es el siguiente:
Primero, la línea recta descendente, esto es, hijos, nietos, etcétera.
Segundo: los ascendientes, es decir, padres y abuelos.
Tercero: el cónyuge sobreviviente, es decir, el viudo o viuda (salvo en casos de separación matrimonial).
Cuarto: Los sucesores colaterales esto es, los hermanos y sobrinos
Quinto: los otros parientes en línea colateral hasta el cuarto grado.
Sexto: el Estado.
Todo esto significa que los yernos o nueras (en este caso la viuda) no es legitimaria, ni entra en el orden para suceder al suegro o suegra.
No obstante si los suegros hubiesen hecho testamento y nombrado como heredera a la nuera (viuda del caso), está heredería parte, a excepción de la parte correspondiente a los legitimarios legales (herederos especificados anteriormente).
Le escribo una web donde podrá consultar lo respondido.
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/CC/3T3C4.htm
He intentando ayudar en lo posible.

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