Impuesto munic. Licencia obras

Soy Andrés de Tarragona (España), gracias por adelandado.
Mi pregunta es la siguiente:
En el 2000 iniciamos la construcción de una vivienda y pagamos el impuesto provisional de licencia de obra. Dentro de plazo la terminamos y al pedir el definitivo me piden una cantidad que es el doble de la pagada en el provisional.
En la casa no se han realizado modificaciones sobre el proyecto inicial salvo la colocación de una ventana extra.
En el ayuntamiento alegan que me aplican los coeficientes del 2003 y no los del 2000 que fue cuando se presentó el proyecto.
He mirado las ordenanzas municipales y entiendo que habiendo presentado el proyecto visado por el colegio de arquitectos no deberían de aplicarme dicho aumento ya que es el presupuesto legal que cuenta para el cálculo, seria diferente caso de no exisistir en cuyo caso si que el ayuntamiento podría realizarme el cálculo del presupuesto.
¿Realmente pueden aplicarme las tarifas del año 2003?
Respuesta
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Estoy contigo. Para mí es evidente que no pueden hacerte pagar las tarifas de 2003.
Esto es por varias razones:
1º.- Realización del "hecho imponible" que da lugar a la tasa. O bien existe alguna norma que especifica cuál es el objeto de la "liquidación provisional" y lo hace diferente al regular la "liquidación definitiva", indicando diferentes momentos de recalculo, o no lo pueden hacer.
2º.- La base de la tarifa es el coste del Proyecto. El único motivo de que existan los dos conceptos diferenciados de "liquidación provisional" y "liquidación definitiva" es porque, como tú muy bien apuntas, hay veces que los Proyectos iniciales han de ampliarse, y por tanto al final arrojan un coste diferente del que se presentó en inicio. Pero no otro.
3º.- Por tanto, debes de asegurarte que:
a) No existan normas de recalculo, fuera de las inversiones nuevas que se hayan hecho constar en el Proyecto inicial que por esto sí pueden subir el impuesto provisional.
b) El momento de devengo del Impuesto: que no se fijan dos momentos diferentes en el tiempo que separen diametralmente la liquidación final de la provisional.
c) Que tampoco se establezcan dos "hechos imponibles" distintos: esto es, el acto que da derecho al gravamen para la Administración (que como en todos los sitios será "la realización de una obra", sin que se hagan distinciones sobre el inicio y el final, o existan efectos atribuibles al transcurso del tiempo de la ejecución).
Saludos desde Logroño y espero que puedas resolver tu problema.
Doblemente agradecido, primero porque me trajo gratos recuerdos de mis años en Fuenmayor y segundo y más importante porque sospechaba que realmente se trata de un abuso más.
Ahora sólo queda solucionarlo, que imagino será tarea difícil teniendo en cuenta las convesaciones previas al problema.
Muchas gracias.
Andrés

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