La pensión de jubilación es embargable en la cuantía que supere el Salario Mínimo Interprofesional. En este año 2012 el SMI está en 641,40 €. Es decir, si su pensión es de cuantía igual o inferior, no puede embargarse.
Pero si es superior, el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las siguientes reglas:
- Para la cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional (es decir, la cuantía que va superando los 641,40 €) es embargable el 30 %.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
- Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.
En definitiva y por poner un ejemplo, si su pensión fuera de 800 € la operación matemática sería: 800 - 641,40 = 158,60. Y el 30% de 158,60 = 47,58 € embargables.
Un saludo.
Si la respuesta le satisface, ruego la cierre y valore lo antes posible.
Yo estoy cobrando una pensión de 703€ y normalmente me embargan 150€ ya cuando anteriormente cobraba una de invalidez de 590€ y este mes me han hecho dos embargos de 150 + 150€ de golpe mi pregunta es: se puede hacer un embargo teniendo uno en curso, el embargo es por pensión alimenticia y directamente de la seguridad social - Jaume Miralles Fabra
Hola Jaume. El dato más importante que usted da es que "el embargo es por pensión alimenticia". Y es que lo que escribí no es aplicable en esos casos. Lo dice el artículo justamente posterior de la Ley de Enjuiciamiento Civil:<< Artículo 608 Ejecución por condena a prestación alimenticiaLo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos [...]. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada >>.Es decir: en su caso no se aplican los límites anteriores, la cantidad se fija libremente por el Juzgado. Un saludo. - Adrian Mayor
Gracias por la contestación, pues el juez dictamino el pago de 150€ pero como he comentado este mes han sido dos de 150€ lo que suma 300€ y es lo que no entiendo. Gracias de todas formas - Jaume Miralles Fabra