Se puede modificar un contrato de arrendamiento para que le facilite la venta al arrendador?

Estamos alquilando una casa hace menos de un año, a los tres meses quiso que salgamos de la viviendo por un posible comprador y fue bastante insistente y molesto, como no cedimos ahora que se va a cumplir el año el arrendador nos ha hablado de modificar el contrato de manera que le facilite a él la venta del inmueble. Dice que en el momento que aparezca un comprador nosotros deberemos enseñarle la casa y que en caso de llegar a la venta nos indemnizarían(todavía no sabemos con cuanto). En el contrato que firmamos aparece 1ª que el contrato sería de un año, y ellos quieren renovarlo, pero quieren hacer estas modificaciones. Y mis preguntas son, puedo negarme a firmar otro contrato, y por otro lado, cuando se hace una renovación de contrato hay que firmar uno nuevo?

Desde que alquilamos la casa les dejamos claro que nosotros nos quedaríamos como mínimo 3 años, y estuvieron de acuerdo.

Muchas gracias de antemano.

Respuesta
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¿Puedo negarme a firmar otro contrato?

Puede negarse.

Respecto a la duración del contrato, la Ley de Arrendamientos Urbanos determina:

Artículo 9. Plazo mínimo.
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.
3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.
Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial a ocupar ésta por sí, según los casos, el arrendador deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco, salvo que la ocupación no pudiera tener lugar por causa de fuerza mayor.

Como verá, el hecho de que quiera vender la vivienda, no es razón para que el arrendador pueda resolver el contrato de arrendamientos que ha suscrito con usted.

Aunque el contrato esté firmado por un año, se prorroga hasta los cinco, que es la duración mínima que determina la LAU.

Tampoco hay que hacer un contrato nuevo. Se prorroga el existente hasta una duración de cinco años.

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