La dueña del piso en el que estoy alquilada me ha reclamado el piso para uso propio de la vivienda, vamos que se va ella a vivir allí, pero mi sorpresa es que ha puesto un anuncio para volverlo alquilar, que puedo hacer puesto que me ha engañado, ademas el papel que firmamos para que constara por escrito que me solicitaba el piso mando a su pareja y lo firmo el con el nombre de ella y la firma no es la misma que la del contrato de alquiler que si firmo ella, por favor necesito que me digáis algo el piso lo tengo que dejar el 27 de este mes
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Respuesta de Amparo BB
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Amparo BB, 25 años trabajando en banca y desde 2000 arrendando viviendas
Primero Para poder reclamarte el piso para su propio uso, tenía que haberlo advertido en el contrato. La llamada cláusula de necesidad. Sin esa cláusula no puede ocupar el piso antes de 5 años. Suponiendo que la cláusula esté, tampoco puede echarte por las buenas, tiene que hacerlo coincidir con el cumpleaños del contrato, y avisarte con 30 días. Segundo Si "te engaña" y no se mete ella a vivir en el piso le puede salir CARÍSIMO (y tú forrarte). Esto dice la ley: No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial. (Ahora viene lo bueno) pulse aquí]. Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial a ocupar ésta por sí, según los casos, el arrendador deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco, salvo que la ocupación no pudiera tener lugar por causa de fuerza mayor. [Este último número ha sido modificado por la Ley 19/2009, de 23 de noviembre. Para consultar la versión anterior a la modificación