Construcción casa de campo al lado de un arrollo

Desearía me informasen sobre los derechos que tengo.
Alrredodor de 8 años pedí en el ayuntamiento de mi pueblo un permiso para alambrar un terreno y me lo concedieron, pero no me dijeron que tenia que pedir otro a la confederación hidrográfica del guadiana pues el terreno estaba al lado de un arrollo, el caso es que hace 5 años mi marido domingo a domingo hizo una casa la cual ha terminado este verano cual es nuestra sorpresa cuando hace unos días vienen de la confederación nos dan unos papeles y nos dicen que no se puede construir a menos de 100 metros del arrollo nos quieren multar con más de12.000 euros comprenderán que si mi marido se ha tirado 5 años para hacer la casa es porque no nos sobra el dinero .
Me gustaría saber si hay alguna solución.
Nos han dicho que hay una ley por la cual prescribe alo cinco años.
Por favor me podrían contestar cuanto antes es muy urgente.
Respuesta
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La verdad es que lo tenéis un poco crudo. Os explico para empezar lo que ha ocurrido:
1º.- El Ayuntamiento no tenía que informaros de que había que pedir un permiso a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, porque el permiso solicitado era sólo para poner una alambrada, pero no para construir.
2º.- Sólo se puede edificar en terreno rústico, construcciones que no vayan a poner en peligro el destino del suelo (ahora el suelo rústico se llama de otra manera, creo que "no urbanizable", pero yo frente a usted lo llamo rústico para que nos podamos entender mejor). Es decir, que porque alguien se haga ahí una casa no se va a modificar el entorno (nadie más va a construir cerca y no se va a poner alcantarillado sino sólo una fosa séptica).
3º.- Además el construir en las inmediaciones de playas o ríos, es doblemente peligroso, porque siempre hay que respetar una distancia en las márgenes llamada de "policía". Esta distancia suele acordarse por seguridad, para evitar daños personales en caso de crecidas y mareas.
Es importante respetar estas distancias porque si se produce alguna catástrofe, aquellas personas que sufran daños pero que no tengan sus construcciones legalizadas, no van a ser indemnizadas, pues los daños que se han producido van a ser más por causa de su comportamiento negligente y culpable, que por el hecho natural en sí.
Esto es como pretender que el conductor de un vehículo le pague por ser atropellada, cuando ha sido usted quien no ha respetado el paso de cebra y ha cruzado por medio de la calle.
En su caso el proponer sólo una multa, por elevada que les parezca es algo muy suave. Realmente y puesto que no han respetado la distancia de seguridad legal, podrían haber acordado la demolición de la casa. Es decir, que podía haber sido peor.
Lo que me dice usted respecto de la prescripción de cinco años es cierto: las sanciones que puedan imponerse por la Administración prescriben en ese tiempo. Pero no creo que ustedes lo vayan a poder utilizar a su favor. ESto es:
1º.- Esos cinco años comienzan a contar desde que el ciudadano pone en conocimiento de la Administración unos hechos para su consideración, y la Administración no hace nada. De repente se acuerda y va y lo sanciona. Pero si la Administración no ha tenido conocimiento de esto, entonces no pueden empezarse a contar esos cinco años.
2º.- Es difícil la prueba de cuándo estaba terminada la casa. Usted misma indica que su marido ha tardado tiempo en hacerla. Esos cinco años se deberían empezar a contar desde que la casa ESTÁ TERMINADA, no desde que comienza a construirse.
Yo le recomiendo lo siguiente:
LLeve toda la documentación que tenga sobre los materiales comprados, momento de iniciar la construcción de la casa, resolución del permiso para alambrar, del momento en que se ha terminado la casa, y unas fotografías del lugar donde se encuentra a un compañero abogado. ÉSte le aconsejará. Algo que se puede hacer es revisar la cuantía de la sanción: es posible que pueda ser reducida y en todo caso poder acordar un pago aplazado, y también estudiará qué financiación puede ser buena para ustedes.
Siento que les haya pasado esto. Yo quedo a su disposición por si necesitan alguna aclaración.
Hola espero no parecerte muy pesada.
Resulta que hace unos 6 años por lo visto estuvo el mismo señor a decirle a mi marido que había que pedir un permiso para alzar el terreno lo cual hice me fui al ayuntamiento les conté que me habían dicho que me tenían que dar un permiso para poder rellenar el terreno y se burlaron de mi me dijeron que quien era el listo que me había pedido tal cosa que yo en lo mio podía hacer lo que quisiera siempre y cuando respetara el margen del arrollo, el cual no lee dicho que es de las aguas residuales del pueblo por si esto sirve de algo .
El margen a respetar según el concejal que estuvo midiendo fue de 5 metros nosotros para que no hubiese problemas dejamos de margen 8metros.
Respecto al permiso dijeron que no esistia y que siguiera rellenando que no había problema alguno.
Esto como se come.
Gracias.
No, no se preocupe que le contesto a todo lo que quiera.
El problema es que no le han contestado por escrito. La próxima vez aunque se rían de usted, presente el escrito por el Registro, por correo sellado o por la Subdelegación del Gobierno (lleva una copia para que le pongan un sello que le servirá de comprobante de que ha presentado ese texto, ese día y a quién iba dirigido).
Si usted presenta algo por escrito y no le contestan, ya es algo.
Además la mayoría de las veces tienen que contestarle también por escrito. Lo que hubiera sido mucho mejor.
Yo hablaría con el Concejal que estuvo midiendo y con las personas que conozcan que hace seis años estuvo usted informándose y solicitando el permiso, a ver si pueden ir de testigos para recurrir la multa ante el Ayuntamiento.
Si el arrollo consiste en las aguas residuales del pueblo, entonces es muchísimo peor para usted, porque es claro que ahí puede haber problemas de salubridad.
Saludos cordiales, y si necesita algo más, no dude en preguntar.

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