Herencia de parcela

¿Podrías aclararme el siguiente asunto?:
Si recibo una parcela por una donación o por una herencia, ¿podré aportarla a mi sociedad de gananciales para que la casa que construyamos mi esposa y yo sea propiedad de ambos?. En caso afirmativo, ¿cómo habría que hacerlo?.
Respuesta
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Efectivamente puede usted atribuir de forma expresa el carácter de ganancial a dichos bienes privativos, bien mediante el otorgamiento de escritura pública o bien mediante contrato privado.
Angel Palomino
www.palominoabogados.com

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Claro que puedes realizar una aportación a la sociedad de gananciales.. para ellos, basta con que tengas tu titulo de herencia o donación y le pidas al notario que prepare una aportación a vuestra sociedad de gananciales. El te dirá todos los documentos que necesita para ello.
Además, la aportación de bienes a la sociedad de gananciales está exenta de impuestos.

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