Pago de ganancias patrimoniales en IRPF

Quizá este sea un caso atípico...
Mis padres tenían uno de esos terrenos que se transmiten sin hacer escritura de compraventa, me explico, una tía de mi padre le había dado a mi padre una escritura sobre un terreno que a su vez ella poseía de una tía suya emigrada a Cuba y que actualmente hace 50 años que se murió. Pero esta situación no se regularizó en ningún momento (mis padres poseían la escritura y pagaban los recibos de contribución que le correspondían al terreno que seguía escriturado a nombre de la señora emigrada a Cuba)
Hace un tiempo les quisieron comprar dicho terreno, pero el adquirente no podía hacerlo hasta que mis padres tuviesen escritura a su nombre. Si hizo una escritura cuyo nombre es ("Aportación a la sociedad de gananciales") en la que mi padre, poseedor con carácter privativo, aporta a dicha sociedad de gananciales el terreno indicado (en esta escritura el valor con el que se aporta el terreno es el mismo que figura en la escritura de compraventa posterior)
Es decir, después de regularizada la situación mediante la escritura de aportación a la sociedad de gananciales se hace la transmisión mediante la escritura de compraventa, figurando en ambas el mismo valor de la finca.
La pregunta es: ¿Tienen qué declarar algún valor por ganancia patrimonial en el IRPF del año que viene (la vta fue este año)?. No sé si un bien inmueble se considera adquirido cuando se escritura o cuando se tiene derecho al mismo (mis padres podían llevar alrededor de 20 años pagando los recibos del IBI)
Por otro lado, si fuese así, podría reducirse de algún modo por reinversión en adquisición de vivienda habitual, pues no tienen vivienda habitual y con este dinero van a adquirir una.

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El caso que Vd. relata no es atípico, es poco frecuente, pero se da en zona en las que se ha producido emigración, como es Galicia o aquí en Canarias.
Lo que Vd. relata, muy bien contado, tiene una etapa intermedia que no nos cuenta: Si estaba escriturado a nombre de la señora emigrada a Cuba, sin un trámite intermedio (a lo mejor su padre tenía escritura de su tía pero sin registrar por imposibilidad legal, que es lo más probable) su padre no hubiera podido aportarlo a la sociedad de gananciales. Pero si lo hizo y ha entrado en el registro, por la existencia de dos escrituras publicas sucesivas, que es lo más frecuente, aquí paz y después Gloria.
El que se esté pagando los recibos de la contribución no significa nada, significa que pago el IBI, pero nada más, no concede ningún derecho, es una prueba más para un juicio en el caso de que alguien hubiera discutido la propiedad del terreno.
En todo caso con o sin escritura, Vds. era dueños "por posesión continuada durante más de treinta años a titulo de dueño", así que sin papeles pero la finca era legalmente de su padre.
Vayamos al problema que como verá no se lo puedo resolver por falta de conocimientos: La plusvalía en la declaración de la renta se paga por la diferencia de valor entre el precio al que yo compro una cosa y el precio al que después, la vendo. Ese incremento paga al 18% .
Si aportó la finca a la sociedad de gananciales como bien privativo, para no pagar impuestos y le dio el mismo valor que en la escritura de compraventa, supongo que las dos escrituras serían seguidas en la notaria, una detrás de otra, incremento no existe en esa operación, pero sí existe en el "paso anterior" de su tía a su padre: Valor en el que su tía le vendió a su padre, valor en el que su padre lo aporta a la sociedad legal de gananciales.
Lo que yo ignoro y no tengo forma de averiguarselo, es si Hacienda considera como incremento patrimonial algo que, en realidad, no sale de mi patrimonio. El terreno es mío y ahora es de mi mujer y mío = pasa a ser de privativo a ganancial. Yo no he ganado dinero, lo que he hecho es una actualización del valor de mi propiedad, pero no ha sido objeto de compraventa, si me apura he perdido dinero, antes era dueño del 100% y ahora soy dueño del 50%. Luego, en mi opinión personal, tendría Vd. que contrastarlo con alguien que sepa más, no hay incremento patrimonial.
Ahora Vd, puede hacer dos cosas: elevar una consulta a Hacienda o pedir el año que viene, que le elaboren el borrador de la declaración presentando unicamente la copia de la escritura publica de compraventa del terreno, poniendo cara de quien no ha roto un plato en su vida.
En cuanto a la reinversión que Vd. también cita, creo que no cabe, no es que haya vendido una vivienda, domicilio habitual y me vaya a comprar otra, es que he vendido una finca y me quiero comprar una casa que va a ser mi domicilio habitual.
Muy bonito asunto.
Muchísimas gracias por tu ayuda y tu pronta respuesta.
De todas formas, cuando dices "Si aportó la finca a la sociedad de gananciales como bien privativo, para no pagar impuestos" me imagino que se tratará de una práctica legal ¿no? En realidad la idea fue del notario... Nuestro conocimientos no alcanzan a tanto...
No quisiera abusar, pero así parece que por un lado se trate de una disminución patrimonal (para mi padre) y una donación (a mi madre) por el 50% en ambos casos...
Otra cosilla, las consultas a Hacienda no son vinculantes, ¿verdad?.
Mil gracias de nuevo
Lidia

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