Efectivamente, se podría decir que existe ese "vacío" en la medida que no hay una norma específica que regule este tipo de locales. Ahora bien, tratándose de locales situados en fincas sujetas al régimen de la propiedad horizontal (comunidades de vecinos).
A estos efectos, puede acudirse al art. 7 de la Ley de Propiedad Horizontal, que en su segundo apartado dice:
2. Al propietario y al ocupante del piso o local no
Les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble
Actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la
Finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades
Molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de
Cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice
Las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de
Las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales
Procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente,
Previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada
Al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no
Previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del
Juicio ordinario.
En mi opinión, este es el cauce adecuado para canalizar la acción por la que se pretenda el cese de los ruidos y las molestias.
Otra alternativa sería acudir a la vía penal, pero ya es más complejo.