Calculo de costas en juicio

Me gustaría ver si puede resolverme una duda. Hace un año se dicto sentencia por una de manda que me interpusieron por una reclamación de cantidad. El caso es que en primera instancia se perdió y mi abogado me dijo (de palabra) que había muchas posibilidades de ganar el recurso y lo interpusimos. Lo cierto es que el juzgado de segunda instancia dicto sentencia y mi abogado no me lo comunico, perdiéndose nuevamente el recurso. El caso es que hace unos días me llego un embargo a mi cuenta por el principal y el porcentaje estimado para costas e intereses. Es decir, me llego la ejecución sin saber siquiera que lo había perdido.

El caso es que tengo dos dudas. El procedimiento se desarrollo en Cuenca y el importe reclamado lo era de 6.194 €, entonces me gustaría saber que costas pagare, imagino que primera instancia, segunda instancia ejecución. Me parece que hubo también ejecución provisional, pero no sabría decirte con seguridad puesto que mi letrado no me informa de nada. La parte contraria gozaba de asistencia jurídica gratuita lo cual no se si llevara algún incremento o decremento sobre las costas.

Por ultimo ¿podría reclamarle algo ami abogado por no informarme sobre el procedimiento? De hecho ha llegado la tasación de costas y de no ser por la procuradora no me habría enterado.

1 respuesta

Respuesta
1

Las costas se calculan en base a las actuaciones practicadas en el procedimiento, escritos, recursos, incidentes, etc. por tanto sin el procedimiento delante no puede saberse a cuanto ascenderán. Por le general no superan el tercio de la cuantía del procedimiento.

Por conceptos, abonará las del procedimiento principal, las del recurso y las de la ejecución, y también si se hubiera tramitado una ejecución provisional.

Respecto a la Asistencia Jurídica Gratuita otorgada a la otra parte, dispone la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita:
Artículo 36 Reintegro económico
1. Si en la sentencia que ponga fin al proceso hubiera pronunciamiento sobre costas, a favor de quien obtuvo el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o de quien lo tuviera legalmente reconocido, deberá la parte contraria abonar las costas causadas en la defensa de aquélla.

Respecto a la actuación profesional de su abogado, puede elevar una queja al Colegio de Abogados para que determine si ha incurrido en algún tipo de negligencia en su actuación profesional.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas