Pago costas judiciales

Ante todo agradecerte de antemano tu ayuda.
Necesito acudir a la justicia pero no dispongo de recursos para pagarme un abogado ni un procurador.
¿Existe algún procedimiento o petición para que me pueda asistir un letrado y no tener que pagar sus costas?
¿Tiene qué ser un abogado de oficio que me asignen o puedo elegir yo el profesional y, de algún modo, evitar pagar costas?
Si el juicio sale en mi contra y el juez decide que se me incurran las costas, ¿debo afrontarlas?

4 Respuestas

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Si no tiene recursos para litigar puede pedir asistencia jurídica gratuita y si se la conceden le asignaran un abogado de oficio según el turno de reparto que le corresponda, usted no puede elegir abogado

Si tiene reconocida asistencia jurídica gratuita y es condenado a costas no deberá abonarlas a menos que en el plazo de 3 años mejore su situación económica

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Si no dispone de medios económicos, ha de solicitar la justicia gratuita, y cumplir con los requisitos marcados por su colegio de abogados, que le asignaran un abogado de oficio.

Si es condenado en costas, si tendrá que pagarlas...

Agradecemos valoración de la respuesta.

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Si usted ya está temiendo que le van a condenar en costas es que no tiene muy claro su asunto, ya que tiene dudas.

Para solicitar el beneficio de la justicia gratuita tendrá que acudir al Colegio de Abogados de su Provincia y si no vive en la capital, a la sede de los Juzgados de Primera Instancia y que ellos le faciliten la forma de acceder a ello y la documentación necesaria. No pueden superar sus haberes mensuales dos veces el Salario Mínimo Interprofesional.

El Abogado y Procurador no los puede elegir usted, sino que será el Colegio quien se lo asigne. Si los elige usted, será usted quien les abone sus servicios.

Si en la sentencia es condenada a las costas procesales, cuando devenga en mejor fortuna tendrá que abonarlas.

Ruego cierre y valore

Muchas gracias por su respuesta.

Sólo me queda una duda respecto a las costas procesales.

No entiendo muy bien lo de devengar en mejor fortuna.

¿Es como una deuda que estaré obligado abonar en un futuro? ¿No tiene un plazo límite para su abono? ¿Cómo y cuando se me puede obligar a pagarla?

Mientras, quien se hace cargo de los honorarios del abogado y procurador de la parte contraria?

Muchas gracias

No le queda una duda, sino cinco.

Le ruego conforme las normas formule "una pregunta".

Devengar en mejor fortuna, quiere decir que si usted en un momento de su vida cambia a mejor, tendrá que pagar esas costas.

Si tiene tanta duda, creo que lo mejor es que no se adentre en algo que le va a causar perjuicios.

Ruego cierre y valore

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Para disponer de un abogado y procurador de oficio debe acudir al Colegio de Abogados de su partido judicial, puesto que son ellos los únicos que tienen la competencia para tal designación.

Ud. No puede elegir los profesionales, ya que el turno de oficio está ordenado por un mecanismo rotatorio.

Si finalmente le reconocen el derecho a tener un abogado de oficio y le llegan a condenar en costas, no tendrá que pagarlas, a no ser que mejore su fortuna en los tres años siguientes a la designación.

Por último, recuerde que sólo le facilitarán un abogado de oficio si, para el procedimiento que ud. intenta promover o defenderse, la Ley le obliga a hacerlo con dichos profesionales. De lo contrario no se los facilitarán.

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