Dación en pago

Hola, les agradecería orientación sobre el siguiente tema. Intentaré resumir. Se trata de un tema de hipoteca.
¿A partir de qué cantidad le “sale a cuenta” al banco una ejecución hipotecaria para acabar llegando a la subasta? ¿Cuánto le cuesta aproximadamente a una entidad llevar a juicio a una persona por no pagar la hipoteca?
Me pareció entender una vez que el precio obtenido en la subasta será como mínimo el 60% del valor del tipo de salida establecido para la subasta (dato que figura en la escritura de compraventa).
Por ejemplo, si te quedan 110.000€ de deuda con el banco y tienes un tipo de salida de 170.000€ el 60% de 110.000 son 102.000€. Teóricamente le deberías al banco 8.000€ pero creo que hay que añadir las costas del proceso y los intereses que me comentaron una vez que giran en torno al 30% de la deuda, en este caso unos 33.000€ que habrían que añadir a los 8.000€ quedando un total de 41.000€ que sería el total de la deuda pendiente. ¿Son correctos estos números? ¿Por esta cantidad al banco le “sale a cuenta” llevar a una persona a juicio?
¿A partir de qué cantidad de deuda se puede plantear con ciertas garantías la dación en pago a una entidad bancaria?
Gracias por su atención.

3 respuestas

Respuesta
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Pero lamentablemente el Derecho Financiero no mes mi especialidad, motivo por el cual no puedo ayudarle en su consulta.
Vuelva a plantear la misma en el tablón que seguro algún experto en dicha materia le dará cumplida cuenta.
Ruego cierre la pregunta
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El banco ha de iniciar el procedimiento judicial si se deben tres cuotas... da igual el importe de la deuda...
Por otro lado, las cantidades que usted indica son muy aproximadas, pero podrían ser... Teniendo en cuenta que las costas judiciales del proceso no bajaran de 10.000,00 € casi con toda seguridad...
En cuanto a la dación en pago, es una negociación con el banco, no basada en lo que le cuesta al banco el procedimiento, pues usted tendría que hacerse cargo de todo al final, mediante embargos de cuentas, salarios otros bienes, etc... sino de otras muchas circunstancias...
Le recomendamos se ponga en manos de un abogado, si no puede pagar la hipoteca, para intentar negociar una operación que resulte de interés para ambas partes, no siempre ha de ser una dación en pago... una vez estudiada su situación concreta. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho profesional en nuestra web. Hemos realizado gran numero de operaciones en los últimos años.
Agradecemos valoración de la respuesta.
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A la entidad siempre le va a traer cuenta reclamar la deuda. Sólo va a aceptar una dación cuando vea pocas probabilidades de cobro, es decir, cuando tras ejecutar la hipoteca se adjudique la vivienda y aún quede mucha deuda, pero además considere que la persona no va a pagar de ninguna de las maneras (inmigrantes que tengan fácil salir del país, por ejemplo). Salvo ese caso, y cada entidad ahí tendrá un criterio diferente, a los bancos nunca les interesa la dación, porque tienen más que ganar con el embargo. Sólo si lo ven muy muy complicado lo aceptarán, pero son muy pocos los casos

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