Sobre prescripción obra techo patio de luces

Hace unos días le realicé una pregunta sobre la posibilidad de oponerme a las obras que hizo mi vecina de abajo, la cual techó una parte del patio de luces.
El acuerdo para la autorización se la dieron los propietarios de aquel entonces, ahora, al ponerme en contacto con el presidente de la comunidad para volver a realizar la votación en la cual yo no daría el permiso, me dice que no es posible volver a votar ya que la obra se realizó hace más de veinte años y ya ha prescrito, que no se puede hacer ya nada y el techo de obra se ha de quedar así, aunque me cause perjuicio. ¿Es esto así? ¿No puedo solicitar que retire ese techo al haber prescrito?
En breve vamos a hacer el cálculo de cuotas de comunidad, ¿al hacer esta vecina uso privativo de ese patio de luces debería pagar más? Hay otros dos vecinos con unas terrazas enormes que se niegan a pagar más en este nuevo cálculo ya que alegan que esas terrazas son el techo de los dos locales que hay debajo suya ¿Es esto así?

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Respuesta
1
Lamento no poder ayudarla porque otro experto contestó a su pregunta y como la ha eliminado no puedo ver cual fue el sentido de sus palabras.
Le aconsejo formule dicha pregunta a quien ya le había contestado con anterioridad.
Ruego cierre y la pregunta
El experto que me contestó con anterioridad me comentó que no podía ayudarme y me dio la dirección de otro foro al cual me es imposible entrar.
Si usted sí pudiera responderme se lo agradecería mucho.
Me gustaría añadir a mi pregunta si en la reunión que tenemos he de llevar algún papel para que me firme el presidente de la comunidad como que he solicitado a la comunidad que se retire dicho tejado.
Un cordial saludo.
Si usted pretende que el Presidente de la Comunidad se de por notificado y enterado de su petición para que la misma sea llevada la Junta de Propietarios, ha de remitirle un Burofax con Certificación de Texto y Acuse de Recibo con su pretensión, ya que lo más probable es que se niegue a firmarle ningún documento máxime cuando el asunto ha de constar expresamente en el Orden del Día de la Convocatoria que se realiza previamente a la celebración de dicha Junta.
Ruego cierre y valore
¿Y cual es su opinión sobre que la obra del techo ha prescrito ¿es así? yo he buscado en internet y no veo que prescriban
Gracias
No es cuestión de prescripción o no, sino de firmeza del acuerdo, que no fue impugnado en su día por nadie, aunque en aquéllos momentos usted no fuera propietario de su vivienda, no significa que en el momento en que la adquirió pudo haber manifestado su oposición sobre si la misma debería permanecer o no en el lugar que se encuentra, si no lo hizo, consintió tácitamente e intentar desandar sus pasos sería contrario al art. 7.1 del Código Civil.
Ruego cierre y valore

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