Aunque el ámbito de la pregunta no corresponde a mi especialidad, me tomo la libertad de, al menos, expresarle que:
1.- Seguramente existirá una normativa sobre ruido aprobada por su ayuntamiento. Consulte en el mismo para conocer su extensión. Seguramente que también podrá consultarlo en su página web.
2.- Es posible que también exista una normativa a nivel de la comunidad autónoma. Si ud. reside en Catalunya puedo ofrecerle el enlace al mismo. Si no es así supongo que también podrá obtenerlo consultando el web que le corresponda.
3.- Existe, además, un texto legal a nivel nacional, cuyo contenido puede ver en el siguiente enlace: http://www.boe.es/boe/d%C3%ADas/2003/11/18/pdfs/A40494-40505.pdf
En definitiva, se trata de una cuestión ampliamente contemplada y resuelta, por lo que considero que, en su caso, debería llamar a la policía local cuando ocurra algún incidente para que levanten una acta e impongan la sanción que corresponda o inicien el expediente previsto.
Como en todos los supuestos, hay que mirarse la normativa y tratar de que se cumpla lo que en algún momento se aprobó. Esta normativa deberá precisar qué mecanismos dispone la policía local para hacer respetar tal texto, así como los trámites necesarios. Si existe una ordenanza para ruido medioambiental, deberá haberse previsto la gran mayoría de supuestos, como el margen de actuación policial, recursos que el ciudadano puede iniciar. Quizás una instancia en el Ayuntamiento redactada con cuantos más elementos mejor pueda ser otra alternativa para activar el inicio de un cambio (cada cuanto ocurre, a qué horas, qué llamadas ha hecho a la policía y qué respuestas ha recibido, perjuicios que le está ocasionando, vecinos que apoyen y firmen esa instancia como también perjudicados...).
Por favor: si considera contestada la pregunta, agradecería que la finalizara y puntuara según su criterio, para así poder quedar cerrada.