De antemano, siento lo ocurrido a su amiga.
Aunque sé que muchos compañeros discreparían conmigo, lo cierto es que yo diferenciaría si los hechos tuvieron lugar en un hospital público o en una clínica privada. En el primer caso, en lugar de acudir a la vía civil o la penal, yo acudiría a la contencioso administrativa a través de una Demanda de Responsabilidad Patrimonial por defectos de la Administración Pública Sanitaria. Con ello no buscaría culpabilizar a médicos o enfermeros, sino que el Estado indemnice al administrado (su amiga) por una defectuosa atención sanitaria. Muchos detalles técnicos hacen preferible esta opción, pero no puedo extenderme en la respuesta.
En el caso de tratarse de una clínica privada, entiendo que la vía conveniente sería la penal: querella por lesiones contra la clínica o los concretos médicos o enfermeros, reclamando acumuladamente daños y perjuicios.
En definitiva, el caso puede ser grave, por lo que lo más conveniente es que su amiga se ponga en manos de un abogado lo antes posible (el plazo para la acción administrativa es de sólo un año) y que éste decida la mejor vía, atendiendo a todos los datos con la minuciosidad necesaria.
Todo esto sea dicho con las debidas cautelas.
Un saludo y ánimos para su amiga.
AVISO: estos consejos son meramente orientativos y limitados. Las consultas pueden adolecer de falta de detalles trascendentales. No se han examinado documentos ni atendido personalmente. Si fuera necesario, póngase en contacto con un abogado de su entorno más cercano. Confíe en los abogados.