Las anotaciones preventivas son asientos temporalmente limitados, adiferencia de las inscripciones cuya vigencia se entiende indefinida. El artículo 86 de la Ley Hipotecaria (en adelanteLH) dispone que caducarán a los cuatro años de su fecha, plazo prorrogable porcuatro años más cuando estando vigente la anotación (es decir dentro de losindicados cuatro años) se solicite mediante instancia de los interesados o pormandamiento judicial. Existen, como excepción a la regla general de vigencia, otras con plazos de duración mayores o menores, como son las tomadas pordefectos subsanables, a favor del legatario que no lo sea de especie, la tomadaa favor del acreedor refaccionario, por falta de índices o por consulta ante laDGRN). El plazo se contará desde que se practique su anotación en el Registro y secomputará de fecha a fecha, es decir una anotación practicada a 15 de Mayo de2006 caducará a las 24 horas del 15 de Mayo de 2007. La regla general para su extinción, es la cancelación, que derivará de otroacto librado por la autoridad que ordenó la anotación. Transcurridos los cuatro años de vigencia señalados o el su prórroga oprórrogas, se podrán cancelar las mismas cuando así lo soliciten los interesados, lo decrete la autoridad judicial o administrativa (en este caso motivaráasiento de cancelación) o cuando se inscriba un documento en la finca o seexpida un certificado de dominio y cargas (353 RH), que en este caso motivaríauna nota marginal. Su consulta nos refiere que la prórroga de la anotación que le interesacancelar, se efectuó con anterioridad al año 2001. Nos encontramos ante unaregla especial y es que para todas aquellas anotaciones ordenadas por laautoridad judicial o administrativa prorrogadas antes de la fecha de entrada envigor de la actual LEC -8 de Enero de 2001- no se cancelarán por caducidaddespués de vencida la prórroga de las cuatro años, hasta que haya recaídoresolución definitiva firme en el procedimiento, conforme resulta del artículo199, 2 RH, cuya vigencia refuerzan sucesivas resoluciones de la DGRN.
En consecuencia para cancelar la anotación que grava su finca, deberáobtener una resolución firme en el procedimiento administrativo o judicial quela hubiere motivado y obtener el correspondiente mandamiento.
Esperando haberle sido de ayuda quedamos a su disposición para cualquieraclaración o consulta, bien en el mail: [email protected], bien en elteléfono 976.39.13.36 (preguntar por el Sr. Fernández). Un cordial saludowww.edilocalabogados.com