Y no es abuso para nada. Para aclarar estamos aquí.
Antes de contestarle haré una relación de los artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil que recogen todos estos aspectos que comentamos, y en los que basaré mi respuesta:
a) Sobre los bienes embargables: art. 592 LEC.
b) Sobre la subasta de bienes inmuebles: art. 655 y ss. LEC.
c) Sobre la adjudicación de bienes subastados: arts. 670 y 671 LEC.
d) Sobre la ejecución de bienes hipotecados: art. 681 y ss. LEC.
e) Sobre las posibles reclamaciones del deudor: art. 698 LEC.
Bien, pues iré respondiendo en el mismo orden sus tres preguntas:
- Efectivamente, la adjudicación sería por el 50% como dice Ud. Me equivoqué al leer y di por hecho que era vivienda. Esta regulación se halla en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 37/2011 de 10 de octubre, que modificó lo inicialmente vendido por Rubalcaba como "nadie podrá quedarse con la casa de nadie por menos del 60%". Luego resultó que casa no, siempre que fuera vivienda habitual (por lo que si es segunda vivienda o local comercial, como es el caso, basta el 50%). Disculpe el lapsus.
- Sí, pero no sé qué denominación habrá utilizado ese banco. Cada uno hace sus escrituras con su notario preferido, y cada uno prevé una cláusula para el caso de tener que acudir a los juzgados para pagarse el crédito. Unos lo llaman "valor de ejecución", otros "valor de subasta", otros "valor en caso de litigio"... Lo que debe estar claro en esa cláusula es que se pacta por las partes (silogismo, ya que lo impone el banco) un valor máximo para el caso de que el banco ejecute el préstamo y se llegue a la subasta del inmueble. Y enlazando con su tercera pregunta...
- Aunque la terminología usada parece fuerte, no es sino la empleada por la LEC ya que cuando se embarga y subasta algo es para ejecutar una sentencia u otro título ejecutivo (como una escritura notarial de préstamo hipotecario). Como parece Ud. decir, si el 60% (o en este caso el 50%) del valor tasado resulta superior al pago de la deuda, tras la subasta (y la adjudicación por el banco) el remanente se entrega al deudor (después de haber pagado, en su caso, a otros acreedores ejecutantes, como en el caso de una segunda hipoteca con otro banco verbi gratia).
Si por el contrario el valor fuera inferior y restara conceptos por los que continuar reclamando el pago, el deudor responderá personalmente con todos sus bienes, presentes o futuros, merced a nuestro antiquísimo artículo 1911 del Código Civil, y a que normalmente el banco y el deudor han pactado esa responsabilidad personal subsidiaria a la hipoteca.
En fin, siento que sea así de duro, pero insisto en que esto lo veníamos denunciando muchos profesionales mucho antes de que se tomaran medidas poco convincentes, cuando aún algunos veían "brotes verdes" en lugar una avalancha de impagos, subastas y desahucios. La norma no preveía nada en caso de crisis financiera, los gobiernos no se anticiparon, y la falta de previsión la pagan los gobernados.
Bueno, pues un saludo y espero haberlo aclarado.
Si la respuesta le satisface, ruego la cierre y valore lo antes posible.