Según la Ley, las cantidades que pueden ser embargadas en una nómina son:
- La cuantía equivalente al primer salario mínimo interprofesional es inembargable. - Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo - interprofesional, el 50 %.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo - interprofesional, el 60 %.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
- Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.
Por lo tanto, en tu caso concreto, ha de calcularse aplicando el Salario Mínimo Profesional vigente a la fecha en que se lleva a cabo el embargo, fecha a la que no se ha hecho referencia en tu consulta.
En la nómina, la empresa está obligada a detallar el importe exacto que ha procedido a embargar al trabajador.
Por último, se ha de tener en cuenta que el embargo de salarios se aplica sobre el Salario Neto (el resultante una vez descontado IRPF y Seguridad Social).