¿Qué cantidad me embargarían de mi salario?

Buenos días,

Con un salario líquido al mes (12 pagas) de 2.323,14 € que importe correspondería a embargar?

Gracias.

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Según la Ley, las cantidades que pueden ser embargadas en una nómina son:

- La cuantía equivalente al primer salario mínimo interprofesional es inembargable. - Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.

- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo - interprofesional, el 50 %.

- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo - interprofesional, el 60 %.

- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.

- Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.

Por lo tanto, en tu caso concreto, ha de calcularse aplicando el Salario Mínimo Profesional vigente a la fecha en que se lleva a cabo el embargo, fecha a la que no se ha hecho referencia en tu consulta.

En la nómina, la empresa está obligada a detallar el importe exacto que ha procedido a embargar al trabajador.

Por último, se ha de tener en cuenta que el embargo de salarios se aplica sobre el Salario Neto (el resultante una vez descontado IRPF y Seguridad Social).

Todavía no se ha realizado el embargo, calculo que será el próximo mes.

Para el cálculo del Salario debería saber cual es el importe de tu salario Neto. Ahora bien, si todavía no se ha llevado a cabo el embargo sólo puede hacerse un cálculo aproximado, en ningún caso se podría calcular una cifra exacta.

En mi primera pregunta ya te indico que el salario neto son 2323,14€.

He de reiterarte que dicho cálculo es meramente orientativo, realizados los cálculos, sale una cuantía aproximada de 748'58 €:

Hasta 645'30 € (SMI para el año 2013), no se embarga.

La siguiente franja, esto es, importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 % (645'30€ por 30%)

La siguiente franja, cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo - interprofesional, el 50 % (645'30€ por 50%)

Por último, el resto, cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo - interprofesional, el 60 % (387'24€ por 60%).

Saludos.

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AVISO: Este consejo es meramente orientativo, pues no se han examinado documentos ni la atención es personal.

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