Tengo que pagar unas costas si impugno una jura de cuentas por indebida o excesiva y el secretario

He recibido una jura de cuentas por unos honorarios de un tema de accidente de tráfico. El abogado me aseguró que solo cobraría el 10% de la indemnización que me consiguiera, pero ahora después de dos años y medio me dice que no ha podido cobrar la minuta de honorarios de mi compañía de seguros y que la debo pagar yo.

La indemnización no llegó a los 1000 euros y me reclama 850. Quiero impugnar la jura de cuentas por indebida, ya que pactamos solo el 10% ( el problema es que fue verbalmente y no tengo ningún documento para justificarlo) y por excesiva ya que la minuta de honorarios es casi el importe de la indemnización.

Mi pregunta es que si la impugno por estos dos motivos y el secretario judicial considera que

Que he de pagar igualmente, ¿tengo qué pagar algunos costes?

Tengo 10 días a partir de hoy para decidir que hacer...

Respuesta
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Si la factura no está desglosada oportunamente, impugne los honorarios. Si los considera excesivos, lo mismo. No por indebida (pues debe abonar honorarios) sino por excesiva. Si el abogado está representado por sí mismo la posible condena en costas no podría luego cobrarse, ya que no habría tales costas.

Refiera en su escrito el pacto verbal, para tratar que la carga de la prueba recaiga en el letrado, que debería presentar la hoja de encargo (o presupuesto) en la que acordó un pago concreto o los parámetros que guiarían la redacción de la factura (como no la tiene, el Secretario Judicial puede tener en cuenta los criterios orientadores del Colegio de Abogados de su localidad).

A falta de tal presupuesto, es posible que el Secretario minore los honorarios por excesivos, aunque sea dicho con la cautela de desconocer los criterios orientadores del Colegio del letrado, así como los conceptos que pretende cobrar y el trabajo efectivamente realizado.

Un saludo.

Si la respuesta le satisface, ruego la cierre y valore lo antes posible.

Más Derecho en mi blog: http://adrianmayor.com

-La factura está desglosada oportunamente, ya que se redactan los trámites que él hizo en su día y posiblemente la cantidad esté dentro de los criterios orientadores del Colegio de abogados; pero este no sería el objeto de mi impugnación sino que en su día se pactó que NO me cobrarían honorarios por su trabajo, me cobrarían un 10% de la indemnización que me consiguieran.

Entonces creo que en los conceptos de la factura deberia poner que corresponde al 10% de la indemnización "tal". Esa seria la factura correcta.

En este caso la factura es indebida no?? si es así tendría que solicitar en el escrito que me hicieran una factura por el 10%?

-El tema que me dices de que refiera el pacto verbal para que soliciten el presupuesto lo incluiré en el escrito.

-Esta parte no la he entendido:

" si el abogado está representado por si mismo, la posible condena en costas no podría luego cobrarse, ya que no habría tales costas"

La pregunta de las costas era que si pierdo la impugnación, y consideran que la factura es correcta, debo pagar algo por haber impugnado sin exito ( a parte de la factura, claro)

Por partes.

A) Si pactaron que el letrado percibiría un 10% de la indemnización reclamada, esa cuantía son sus honorarios. Independientemente de si se llamó "pago", "contraprestación", "compensación económica por el trabajo realizado"... da igual. Son honorarios a los efectos del artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y del artículo 1967 del Código Civil.

B) Aunque en la distinción entre honorarios indebidos o excesivos este caso serían indebidos, a usted le conviene que el motivo de impugnación sea el exceso, para seguir los trámites de los artículos 241 y siguientes LEC, ya que el letrado no tiene Hoja de Encargo firmada por usted. Es decir, que en lugar de someterse a la decisión única del Secretario Judicial, se daría traslado de la impugnación al letrado y, si no estuviera de acuerdo con la reducción propuesta por usted (la del 10%) se daría traslado al Colegio de Abogados para que emitiera un informe. Luego ya sí se pronunciaría el Secretario. Este es mi consejo. Si lo prefiere, impúgnelos por indebidos y sométase desde el principio al decreto del Secretario, sin más trámites. En todo caso, cumpla con los requisitos de art. 245.4 LEC para que se admita la impugnación.

C) Si pierde usted la impugnación podría ser condenado en costas, que luego el letrado podría igualmente tasar y usted impugnar, para nuevamente resolver el Secretario. Aunque la doctrina es pacífica al considerar que el letrado puede reclamar costas en caso de "autodefensa", muchos letrados no reclaman esas costas. En todo caso, si perdiera usted la impugnación llegue a un acuerdo de pago con el letrado para evitarse esas costas. Seguro que renunciará a ellas con tal de obtener el pago definitivo.

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