Minuta procurador

Mi pregunta se relaciona con la minuta de una procuradora, me parece excesiva y voy a solicitar su revisión en el Colegio de Procuradores, pero el tema es que ya he tenido que pagarla por no haberme dado otra opción en el Juzgado, ya que no se puede impugnar por excesiva al ser una jura de cuentas. Si prospera la revisión y me dicen que me ha cobrado excesivamente, ¿cómo podría reclamar la cantidad al estar pagada ya la minuta? Y otra cosa, en la nota de encargo se hacía cargo el abogado de los pagos de arenceles de procuradores que surgiesen. ¿Tiene derecho a reclamarme a mí su minuta si tiene que pagarla el abogado?.

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Si el procurador presentó su minuta en el juzgado debió haberla impugnado entonces por excesiva dentro del plazo que el juzgado le dio al efecto, ahora es más complicado obtener la devolución si efectivamente la minuta es excesiva
Si el abogado se hizo cargo de los gastos del procurador en la hoja de encargo puede derivar frente a él esos costes
De todas formas sería conveniente que antes de hacer nada se asesorara bien en un abogado que estudiara toda la documentación, y con ello pueda concretarle efectivamente sus derechos tanto frente a uno como frente a otro
La impugné por indebida (al ser el abogado el que tenía que abonarla) y por excesiva, y la Secretaria dice en su Auto que las Juras de Cuentas no se pueden impugnar por excesivas. Por lo tanto, al tratarse de algo impuesto (una dictadura) no me quedó más remedio que abonarla o me embargarían. Lo de ir contra el Abogado lo veo ahora muy difícil puesto que falleció. E ir contra los herederos no me compensa. Yo preguntaba si la Procuradora podría reclamarme a mí si estaba escrito que era el abogado el que tenía que pagar, pero a estas alturas ya me han informado que en esto la Procuradora sí tiene derecho a reclamarme a mí su minuta. De todas formas, como a todas luces es excesiva pediré la revisión y luego ya veré como se lo reclamo porque me parece que no se puede cobrar lo que a uno le venga en gana con total impugnidad. Gracias.
Como le han comentado la procuradora puede dirigirse contra usted pues ella no firmó con el abogado esa hoja de encargo por la que él se hacía cargo de los honorarios del procurador, esa hoja solo vincula a quien la firmó, en este caso al abogado y a usted

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