Minuta procurador
Mi pregunta se relaciona con la minuta de una procuradora, me parece excesiva y voy a solicitar su revisión en el Colegio de Procuradores, pero el tema es que ya he tenido que pagarla por no haberme dado otra opción en el Juzgado, ya que no se puede impugnar por excesiva al ser una jura de cuentas. Si prospera la revisión y me dicen que me ha cobrado excesivamente, ¿cómo podría reclamar la cantidad al estar pagada ya la minuta? Y otra cosa, en la nota de encargo se hacía cargo el abogado de los pagos de arenceles de procuradores que surgiesen. ¿Tiene derecho a reclamarme a mí su minuta si tiene que pagarla el abogado?.
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Respuesta de joseamart