Divorcio y pensión alimenticia

Me divorcie hace 4 años de mutuo acuerdo, amistosamente acordamos la pensión alimenticia y desde entonces la estoy pagando mes a mes aparte de libros ropa y demás..
  Mi hija se salio de estudiar y tampoco quiere ayudar e el negocio que tengo.. Y quiere su madre que le ayude a pagar el carnet de conducir, y le he dicho que se lo gane y se lo pagare.. Y que si no quiere trabajar en el negocio y encima no estudia no se lo pago .su madre me esta amenazando con denunciarme si no le pago el carnet..
¿Es cierto que la pensión que acordamos en su momento siempre a sido la misma cuota
me puede demandar? ¿Puedo salir perjudicado? ¿Hasta cuándo tengo que pagart pensión? Mi hija cumple en marzo 18 años

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Cuando dice ud. que está divorciado entiendo que ha sido bajo un procedimiento judicial y ha sido pronunciada una sentencia. Por otro lado, bajo mi modesto punto de vista considero que su postura de no ceder a la pretensión del carnet, si no es que estudia o trabaja, es acertada. Su hija debe comprender que las cosas no caen regaladas y hay que trabajárselas. Pagarle el carnet sólo estaría justificado, insisto desde mi punto de vista, en el supuesto que justificara fuera para optar a un puesto de trabajo.
Centrándome ya en sus dudas, decirle que su ex-esposa sólo podría denunciarle por incumplimiento de sentencia en el supuesto que ud. se aparte de alguno de sus pronunciamientos. Piense que pueden uds. disponer como mejor les convenga ignorando el contenido de la sentencia, pero siempre será si hay "buen rollo" entre los dos porque nadie tendrá motivo para denunciar. Si no es así, si no existe un buen clima, lo mejor es ajustarse escrupulosamente al texto legal para evitarse incomodidades. Y si a pesar de esto último no le fuera posible cumplir por alguna causa de fuerza mayor, sería cuestión de exponerlo a un abogado para que valore la posibilidad de interponer una demanda de modificación de efectos de sentencia.
En lo referente a hasta cuándo debe pagar la pensión, es una cuestión un tanto difícil de digerir. Verá; los hijos son para siempre y hay que procurar su sustento a cualquier edad y, según refiere la Ley, hasta que alcancen independencia económica. Es decir, que mientras los hijos no trabajan los padres están obligados a darles de comer, vestir y educarlos.
El hecho de alcanzar la mayoría de edad no produce ninguna interrupción automática del pago de la pensión. Sin embargo, el hecho de alcanzar esa mayoría de edad introduce un gran cambio entre los miembros de la familia, porque si ud. deja de abonar la pensión ya no podrá la madre demandarle por tal motivo al haber desaparecido la patria potestad compartida, pero sí podría su hija demandarle a ud. para exigirle una pensión por alimentos, y no estaría claro que venciera tal propósito porque habría que justificar al juez tal pretensión. Estaría más favorecida (su hija) si estudiara (y acreditara avances) o justificara buscar trabajo sin éxito, pero acudir al Juez pidiendo una pensión así sin nada de nada, me parece que poco futuro tendría.

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