Poder parara pleitos

Me gustaría saber, si es necesario hacerle un poder a la abogada para cobrar por el fogasa el dinero del despido. La abogada me ha dicho que le haga un poder porque así tardan menos en pagar el fogasa. Esto es verdad?. ¿Cómo tendría que actuar yo?, ¿Pueden ingresarlo en mi cuenta?, ¿O en la del juzgado? ¿Te avisan del fogasa para cuando tienen el dinero?. Yo realmente no quiero hacer este poder, si hay otra alternativa.muchas gracias..

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RESPUESTA

www.lopezcollado.es

En principio la abogada con su Poder haría el trámite necesario para pedir al FOGASA su dinero. El pago que le tiene que hacer FOGASA requiere una tramitación, la presentación de la solicitud de pago y la aportación de la documentación necesaria. Le adjunto un modelo

http://www.empleo.gob.es/fogasa/impresos/solicitud.pdf

Puede perfectamente hacerle un poder general para realizar los trámites necesarios en su nombre ante Fogasa, pero eso no implica que el poder tenga que decir que haya de cobrar ella, sino meramente hacerle el Poder para tramitar, gestionar, solicitar y en fin, general para que Ud. obtenga el pago. Cuando el Fogasa resuelva que procede a pagarle, puede ingresar ese pago en su cuenta, pagando a la abogada por la tramitación.

En fin, si le preocupa cobrar Ud. haga el Poder general que le he dicho, sin que sea especial para cobrar en su nombre.

Jaime López Collado Abogado Barcelona. Avda Diagonal 469
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Gracias por tu respuestas, pero quiero preguntarte algo mas...SI no le hago el poder no puede presentar los documentos en el fogasa?.Estoy algo desconfiado,pues me ha comentado que es mejor poner el numero de cuenta de su bufete(por si tengo problemas con el banco).Yo no tengo deudas con mi banco ni nada de eso....también me ha dicho que así tardan menos en pagar.Yo no quiero hacerle este poder ni ninguno,no estoy muy contento con su forma de trabajar(se muestra muy reservada y me informa muy poco).Por favor, como puedo solucionar este asunto?.tengo aun pendiente el incidente de readmisión.pero creo que no hay posibilidad de volver a trabajar en esa empresa.Muchas gracias

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Ud puede hacerle un Poder solamente para tramitar, que no para cobrar. En el notario lo conocen como Poder General para Pleitos, y con este poder no puede cobrar nada en su nombre.

Si no le hace ese Poder, tendrá que tramitar Ud. el cobro en el FOGASA. Si le hace ese poder, lo podrá tramitar ella, pero no cobrar en la cuenta de su bufete.

muchísimas gracias por la aclaración,me ha sido de mucha ayuda,excelente.

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