Empadronamiento derechos sobre vivienda

- Desde hace 3 años convivo con mi pareja y 3 hijos de esta (no comunes) en mi domicilio (adquirido anteriormente).
- Mi pareja vivía en un piso de alquiler y ahora se plantea el empadronamiento en la casa de mi propiedad.
- En caso de ruptura, le otorga a mi pareja. ¿Algún derecho sobre la misma?
Les agradezco alguna respuesta a esta duda. Estoy preocupado Porque no quiero problemas en caso de que la relación se termine, más que los estrictamente sentimentales, ya que ya he tenido malas experiencias en el pasado.

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1

El empadronamiento no otorga ni priva de ningún derecho de propiedad de la vivienda. Solo es un registro de las personas que viven en un domicilio concreto.

En caso de ruptura tendrá los mismos problemas, que si ella vive en el domicilio pero sin empadronarse.

Tendrá que echarla del domicilio a ella y a los 3 hijos que tiene, y aunque tenga toda la ley de su parte, el procedimiento resultará traumático, pero eso será independiente de si está o no empadronada, porque ella, a causa de su convivencia con usted, ahora mismo ya tiene documentación suficiente para acreditar esa convivencia y el padrón sólo sería un documento más.


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Muchas gracias por tan rapida respuesta
Sobre la misma, me surgen 2 dudas:
- cuando comenta que ya tiene suficiente
Documentación que acredita la convivencia y que los problemas en caso de ruptura seran los mismos, a que se refiere exactamente?
- Podria pedir el derecho de uso de la vivienda al ser uno de los niños menor de edad?
Gracias
Ruben

Durante una convivencia de 3 años, hay determinadas actividades familiares que dejan rastro: compras en supermercados contiguos a la vivienda, relaciones vecinales, correos dirigidos a ese domicilio, entidades bancarias cercanas... que constituyen una prueba de que determinada persona vive en una determinada vivienda. Si ella quisiera probar, ante un juzgado, por ejemplo, donde vive, ha reunido pruebas suficientes para demostrarlo durante esos años de convivencia, prescindiendo del padrón de habitantes.

La persona que debe atender las necesidades del menor es el padre de ese menor, no usted, ni su vivienda podría servir para suplir esa falta de atención. En ningún caso podría reclamarle la madre su vivienda como vivienda para ella y el niño, ya que el menor no es hijo suyo.


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