¿Cómo puedo donar mi parte de la casa a mi esposa?

Mi esposa y yo tenemos una casa que felizmente se pagó al contado cuando se compró, ya que ella tenía un dinero para este fin, como un acto de buena fe, la casa la puso a nombre de los dos y en la actualidad vivimos en ella. El problema es que yo estuve casado anteriormente y de aquel matrimonio tengo un hijo, mis miedos son que si a mi me pasara algo mi ex esposa (la madre de mi hijo) quisiera reclamarle a mi esposa parte de esa casa.

Por eso quiero saber como donar mi parte de la casa a mi mujer para estar tranquilo que en un futuro sin mi, no pierda lo que siempre ha sido suyo

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Su ex esposa no le puede reclamar nada para sí, porque la sociedad de gananciales que tenían constituida se liquidó -he de suponer conforme establece el art. 90.D) Del Código Civil-; al quedar extinguida la misma con la disolución del matrimonio, y, además la adquisición de la vivienda se hace ya constante su segundo matrimonio.

Cuestión aparte son los derechos de su hijo, porque la norma del art. 807.1º del citado Texto Legal, señala que él es su heredero forzoso, indicando en el párrafo primero del art. 808 de dicho Texto, que la legítima son dos terceras partes del haber hereditario y finalmente porque el párrafo primero del art. 813 señala que usted no podrá privar de la legítima a su hijo salvo en los casos excepcionales que la ley ha establecido y que se contienen en el art. 853 del Código Civil.

A cada uno de los cónyuges le corresponde en dicho condominio el 50% de la vivienda en proindiviso. Por aplicación del art. 834 del precitado Texto, al concurrir en su día con su hijo si es que ella le previve a usted, tiene derecho al usufructo viudal con cargo al tercio de mejora, es decir, tendría 1/2 proindivisa de la vivienda en pleno dominio por ser copropietaria más el usufructo viudal de 1/3 sobre su 1/2 proindivisa.

Por consiguiente, puede estar tranquilo respecto a que su esposa podrá seguir disfrutando de la vivienda mientras viva.

Ruego cierre y valore

Le agradezco su rápida y detallada explicación, sin embargo, como la vivienda en cuestión nunca debió estar a mi nombre, lo que quisiera saber son los pasos para donar mi parte a mi esposa que es quién debe constar como única propietaria.

Podrá ir a una notaría, hacer la donación, pagar el impuesto de Donaciones, e inscribirla en el Registro de la Propiedad, pero el día que usted fallezca, la situación es la que le he descrito, porque con ello ha perjudicado la legítima de su hijo.

Ruego cierre y valore

última aclaración y me disculpo por mi impertinencia,

Estando la situación actual, si yo fallezco, mi ex podría alegar que no teniendo lugar donde vivir podría venirse a vivir a casa de mi mujer dado que mi hijo es aún menor de edad?

La respuesta es que no, porque ya le he indicado que su mujer tiene por sociedad de gananciales el 50% en nuda propiedad y el usufructo viudal de su 50%, como mínimo.

Ruego cierre y valore

Muchas gracias, ha sido Ud de gran ayuda, sé que esto puede parecer raro como situación, si sirve de algo, le garantizo que soy buena persona y que solo trato de ser justo, me interesa mi hijo, de hecho vive conmigo e intentaré dejarle la vida más fácil de lo que me le encontré yo, pero sin apropiarme de lo que no es mio, ni arriesgar la seguridada de quién por su buen corazón ha confiado en mi, me encuentro en una encrucijada de esas de la vida, donde lo único que tengo como guía son los valores y principios que me han inculcado, si me equivoco será tratando de hacer las cosas correctamente, saludos

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