¿Disfrutaría del usufructo de mi vivienda si mi marido falleciese estando en separación de bienes?

Estoy casada en régimen de separación de bienes. La vivienda está a nombre de los dos y tenemos un hijo.

Mi pregunta tiene que ver con la herencia, en caso de fallecimiento de alguno de los cónyuges. ¿Tendría derecho al usufructo de la vivienda el que quedase? ¿Podría mi hijo reclamar o vender su parte?

¿Qué pasaría con el dinero que pudiéramos tener ahorrado en cuentas conjuntas?

¿Sería conveniente hacer un "testamento de mi para ti"?

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Si la mitad en proindiviso de la vivienda en suya, nadie puede prohibirle su uso, por lo que no necesita ningún usufructo, a pesar que la ley en virtud del art. 834 del Código Civil (CC) contempla el usufructo del cónyuge supérstite.

Su hijo puede reclamar su legítima, porque la ley así lo dispone en el art. 808 CC incluso puede conmutarle su usufructo en virtud del párrafo primero del art. 839 CC.

Si la cuenta es conjunta, es obvio que si usted aporta dinero líquido a la misma, el 50% del capital será suyo por ley.

Yo les aconsejo que por poco más de 130€ acudan al notario y otorguen testamento.

Ruego cierre y valore

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