La Disposición Adicional Segunda de la Ley 49/1960, de 21 de julio, que da nueva redacción al art. 396 del Código Civil, al que debe someterse la regulación especial de propiedad horizontal, en lo que interesa al caso, es de decir:
"...El portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquellos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos;...".
Por consiguiente, al ser la conducción de ventilación o evacuación de humos un elemento común, ha de ser la Comunidad de Propietarios quien se haga cargo de su reparación o sustitución como un gasto corriente de mantenimiento.
Ruego cierre y valore