¿Quién paga los gastos de reparación por usura de una salida de humos ya existente (de obra )?

¿Quién paga los gastos de reparación por usura de una salida de humos ya existente (de obra )?

La salida de humo tiene 15 años y es toda interior.

Gracias

Giovanni

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¿A qué llama usted "reparación por usura"?. Es la primera vez que escucho ese término jurídico.

La salida de humo está perforada y el humo penetra en las viviendas de algunos vecinos .

La Disposición Adicional Segunda de la Ley 49/1960, de 21 de julio, que da nueva redacción al art. 396 del Código Civil, al que debe someterse la regulación especial de propiedad horizontal, en lo que interesa al caso, es de decir:

"...El portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquellos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos;...".

Por consiguiente, al ser la conducción de ventilación o evacuación de humos un elemento común, ha de ser la Comunidad de Propietarios quien se haga cargo de su reparación o sustitución como un gasto corriente de mantenimiento.

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