Lo cierto es que la deuda persiste en tanto no se paga, y da igual el tiempo que transcurra mientras no prescriba (caduque) la acción judicial para reclamarla.
Por otra parte, la ley exige al deudor firmante de un contrato poner en conocimiento del acreedor cualquier cambio de sus circunstancias, precisamente porque afectarían al cumplimiento del contrato.
Si no lo hace tampoco será un gran problema para el banco, ya que éste seguirá reclamando la deuda a la misma persona (usted) que, sencillamente, ha cambiado de identificación a efectos administrativos, pero que a efectos civiles sigue siendo la misma persona que obtuvo el dinero y, por tanto, deudora de un pago.
Un saludo.
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