Hola en 2007 compre una vivienda, que aunque era de segunda mano, fue entregada en enero de ese mismo año, mi vivienda tiene acceso desde un patio interior que no esta techado, y el portón que han puesto es de interior, por lo que con el tiempo se ha ido estropeando, me gustaría saber si puedo reclamar a la promotora, ya que esta claro que actúo de mala fe poniendo en el exterior una puerta que sabia que era para interior.
Muchas gracias
El art. 126 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, establece a su tenor literal que: "Productos de naturaleza duradera. En los productos de naturaleza duradera deberá entregarse en todo caso al consumidor, formalizada por escrito o en cualquier soporte duradero aceptado por el consumidor y usuario, y con el contenido mínimo previsto en el artículo anterior, la garantía comercial, en la que constará expresamente los derechos que este titulo concede al consumidor y usuario ante la falta de conformidad con el contrato y que éstos son independientes y compatibles con la garantía comercial". Por razones de obviedad, caben pocas discusiones si una puerta es un producto de esa naturaleza que estimo que sí en cualquier caso. Seguidamente el art. 127.1 de dicha norma, señala que: "En los productos de naturaleza duradera, el consumidor y usuario tendrá derecho a un adecuado servicio técnico y a la existencia de repuestos durante el plazo mínimo de cinco años a partir de la fecha en que el producto deje de fabricarse". Habida cuenta que usted relata que la referida puerta fue colocada en 2007, aunque se hubiera dejado de fabricar ese mismo día, estaría dentro de dicha obligación. Remítales un Burofax con Certificación de Texto y Acuse de Recibo (26€), requiriéndoles para que en el improrrogable plazo de TREINTA DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la fecha de recepción del documento para que PROCEDAN A SUSTITUIR DICHA PUERTA POR OTRA QUE REÚNA LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA PERMANECER EN EL EXTERIOR DE LA VIVIENDA Y SOMETIDA A LOS CAMBIOS CLIMATOLÓGICOS. Si transcurrido dicho plazo, no han procedido en consecuencia, me veré en la desagradable tesitura de proceder judicialmente contra ustedes, por entregar un producto que no reúne las mínimas expectativas de duración y sufrir un deterioro que la hace inservible para el fin que se instaló. No olvide firmar el documento. Si agotado el plazo, ni proceden a la sustitución ni recibe compromiso -exíjalo por escrito- de proceder a su reposición, ponga el asunto en manos de un Abogado para que se encargue de la tramitación de la demanda, llevándole la copia sellada del Burofax que sirve de intimación a la parte contraria como requisito previo para interponerla.? Ruego cierre pregunta y valore