Obligado a contratar muebles de cocina en piso de nueva construcción?
Soy cooperativista en una vivienda de nueva construcción, situada en una ciudad de la corona metropolitana de Madrid, a punto (faltan entre 3 a 4 meses) de terminarse. La cooperativa hace unos meses llevó a efecto, como mejora, el que las cocinas se nos entregasen amuebladas. A la hora de citarnos con el instalador de dichos muebles observamos que la disposición de tomas e interruptores eléctricos, llaves de agua, desagües, servicios y ubicación de radiadores dejan bastante que desear en cuanto a situación óptima y razonable, por lo que nos estamos planteando efectuar una reforma de relativa baja entidad: desplazar unos centímetros un radiador y tirar una línea eléctrica nueva (de 25 Amperios) para conectar el horno en una nueva ubicación (en el frente opuesto, que solo equipa tomas de corriente de 15 Amperios). Todo esto sobre plano, puesto que no nos han dejado entrar a visitar la planta y elaborar plano con medidas y situaciones exactas.
Sin embargo, desde la constructora se nos niega el permiso para la visita, y desde el instalador se nos dice que es obligatorio que contratemos (y además, ya) los muebles (aunque luego los tiremos por la ventana o los quememos en el patio) y encimera básicos, puesto que de lo contrario cuando hagan la preceptiva visita los Técnicos de Urbanismo veremos denegada la Cédula de Habitabilidad, dado que la promoción se especifica como con cocina amueblada.
Evidentemente, no puedo plantear no ya una reforma, si no tampoco contratar con otro instalador "sin entrar a medir", por lo que solicito su parecer a la consulta expresada en el segundo punto del segundo párrafo: hasta qué punto es preceptiva la aducida instalación de los muebles de cocina para obtener la calificación positiva por Urbanismo, o si el cooperativista puede de alguna forma (documentada y fehaciente) expresar su rechazo a la mejora (a los muebles y su instalación) y solicitar ofertas y presupuestos del exterior.
Gracias por anticipado.
Sin embargo, desde la constructora se nos niega el permiso para la visita, y desde el instalador se nos dice que es obligatorio que contratemos (y además, ya) los muebles (aunque luego los tiremos por la ventana o los quememos en el patio) y encimera básicos, puesto que de lo contrario cuando hagan la preceptiva visita los Técnicos de Urbanismo veremos denegada la Cédula de Habitabilidad, dado que la promoción se especifica como con cocina amueblada.
Evidentemente, no puedo plantear no ya una reforma, si no tampoco contratar con otro instalador "sin entrar a medir", por lo que solicito su parecer a la consulta expresada en el segundo punto del segundo párrafo: hasta qué punto es preceptiva la aducida instalación de los muebles de cocina para obtener la calificación positiva por Urbanismo, o si el cooperativista puede de alguna forma (documentada y fehaciente) expresar su rechazo a la mejora (a los muebles y su instalación) y solicitar ofertas y presupuestos del exterior.
Gracias por anticipado.
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Respuesta de Anxo Sánchez - arquitecto
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Respuesta de Juan Carlos Grisolía
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